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19/03/2024. 09:08:17

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¡Señor juez, mi cliente no desea conciliar!

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Los límites de la potestad del juez a la hora de sugerir un acuerdo a los abogados

La semana pasada, durante un curso sobre la preparación de la audiencia previa y el juicio oral, un compañero novel sacó a colación una situación que había vivido recientemente en un juicio en el que alcanzó una transacción con la otra parte debido, según sus palabras, a la insistencia del juez, pues éste, apelando a lo que podía inferirse del procedimiento, le aconsejó a las claras que alcanzara el acuerdo.

Conciliación, una mano colocando fichas con siluetas

El compañero, a pesar de conciliar, incluso con  el consentimiento de su cliente allí presente, cuando revisó a posteriori su actuación, concluyó, con plena insatisfacción, que debió haber continuado y entrado en juicio. De hecho, días después el cliente se presentó en el despacho transmitiéndole su insatisfacción con el acuerdo y, lógicamente, con la actuación de su más que probable "ex letrado"

¿Qué pasó entonces?, pues los abogados ya somos mayorcitos y responsables de nuestros actos, y si quieres conciliar, lo haces y, si no, pues celebras el juicio y a esperar.

Sin embargo, no es tan sencillo para el abogado cuando el juez se excede en sus competencias sobre esta materia, no respetando la naturaleza dispositiva del pleito ni el deber de imparcialidad y de no anticipar o prejuzgar el fallo al que está obligado.

Con estos antecedentes, es objeto de este post analizar dichas situaciones, claramente excepcionales, pero de las que todos los abogados tenemos noticia o experiencia (y que causan un profundo impacto en el letrado que las vive), clarificando en la medida de lo posible las competencias de cada uno de los intervinientes y la forma en la que el abogado podrá actuar en estas situaciones. Vaya por delante que, dado la limitada extensión del post, nos vamos a centrar en el orden civil, si bien las conclusiones serán plenamente aplicables a las experiencias que se producen en los juicios de otros órdenes como el social y el penal.

En primer lugar, hemos de partir que la función conciliadora en materia civil se presenta en dos fases procesales de la audiencia previa, si bien la regulación del juicio oral civil nada precisa al respecto. No obstante, es una realidad que en ocasiones los jueces se interesan por la posibilidad de una conciliación incluso antes del juicio oral.

Sin entrar por tanto en detalle, la función conciliadora del juez se desarrolla, primero, al inicio de la audiencia previa y posteriormente una vez delimitados los hechos objeto de debate. En ambos casos la finalidad es clara: evitar la continuación del juicio mediante un acuerdo que ponga fin al litigio. En tal sentido, la norma parece establecer un distinto grado de intervención del juez en cada fase, ya que en la primera fase el juez debe constatar la existencia de un acuerdo y, en su caso,  procurar que se alcance. No obstante, la doctrina da a esta intervención un marcado carácter pasivo de mera constatación. En la segunda fase, una vez que el juez conoce la controversia tras la delimitación de los hechos controvertidos, su intervención es más activa, estableciendo la LEC que podrá exhortar a las partes o a sus representantes a llegar a un acuerdo que ponga fin al litigio.

Conforme a dicha regulación, las facultades del juez en esta materia podrían sintetizarse en la facultad de comprobar la subsistencia del litigio, exhortar a las partes para que alcancen un acuerdo y centrar la controversia a efectos de una eventual conciliación, estando incluso facultado para, con el consentimiento de las partes, acordar la suspensión del acto durante determinado periodo de tiempo.

Sin embargo, si bien la inmensa mayoría de los jueces cumplen con esta función con mayor o menor intensidad, es decir, en un marco que va desde lo activo a lo pasivo, en ocasiones excepcionales se producen situaciones como las comentadas al principio de este post, en las que determinado juez acostumbra a realizar una labor que excede la actividad establecida legalmente, probablemente con una clara intención de solucionar la controversia, pero vulnerando los límites de toda conciliación a desarrollar en el marco de un proceso.

Dichas conductas pueden ser muy variadas, si bien el elemento común de todas ellas lo constituye el riesgo de pérdida de imparcialidad objetiva del juez o la vulneración del principio dispositivo del proceso.

A continuación señalaremos algunas de las mismas:

  • Prejuzgar la cuestión objeto del litigio, o lo que es lo mismo, anticipar el fallo del mismo. En este supuesto, el juez se aparta claramente de su función conciliadora para entrar en una función jurisdiccional que exigiría la proposición y practica de la prueba y escuchar las alegaciones de las partes.
  • Advertir a alguna de las partes sobre la imposición de las costas del litigio para el supuesto de no alcanzarse la conciliación, manifestación que igualmente conlleva prejuzgar y anticipar el fallo.
  • Imponer determinado acuerdo, que sucede cuando el juez, vulnerando el principio dispositivo del proceso, propone a las partes determinado acuerdo que entiende como el más ajustado a derecho, cuando son precisamente las partes, amparadas por dicho principio y mejor conocedoras de los hechos, quienes están verdaderamente facultadas para conciliar la solución al conflicto.
  • Citar la dilatación o indefinición del plazo de resolución como elemento que coadyuve a alcanzar el acuerdo a fin de evitar dicha incertidumbre.

Naturalmente, todas estas actitudes van acompañadas de un lenguaje verbal y no verbal por parte del juez que hacen que el uso, más o menos sutil, de aquellas calen hondo en el profesional y finalmente puedan acceder a alcanzar el acuerdo sin la requerida reflexión. No obstante, me gustaría insistir que con independencia de la forma en la que se manifieste, la clave está en la posible vulneración del principio dispositivo del proceso y el claro riesgo de pérdida de imparcialidad del juzgador.

¿Y qué puede hacer el abogado ante estas situaciones? En mi opinión, el quid reside en seguir una serie de reglas que nos permitan estar preparados para, cuando la ocasión surja, el abogado sepa reaccionar con la entereza que el momento requiere. Vamos con ellas:

    1ª.- Conocer al juez: el abogado, antes de entrar en sala, debe saber si el juez que va a dirigir el proceso sigue habitualmente esta conducta. Este aspecto es vital, pues no es lo mismo el esperar una conducta determinada del juez que, por el contrario, ésta sea recibida como un imprevisto ante el que no sabemos cómo reaccionar.

    .- Hablar con el cliente y transmitirle la posibilidad de que pueda producirse esta situación y recabar sus instrucciones al respecto y así poder actuar en consecuencia.

    3º.- Durante el acto judicial, de no estar en disposición de alcanzar un acuerdo según las instrucciones del cliente, ser asertivo y practicando la escucha activa con el juez, mantener firmemente el criterio y rechazar la opción conciliatoria.

    4º.- Pensar que, a pesar de lo que nos transmita el juez, existe una fase probatoria y de alegaciones que, estamos convencidos de nuestra defensa, podrá coadyuvar a una resolución favorable. Personalmente me ha ocurrido en un par de ocasiones en los que se discutían despidos disciplinarios. A pesar del deseo del juez de que se alcanzara un acuerdo y su aparente frustración ante mi negativa, finalmente resolvió a nuestro favor. Además, en otro caso, siempre nos quedarán los recursos correspondientes y el caso será examinado en otras instancias.

Concluir reiterando que la situación examinada es completamente excepcional, pues me consta la positiva labor que desarrollan los jueces en el marco de la conciliación. Sin embargo, al ser una cuestión que ha calado negativamente en los abogados que lo han experimentado, es vital, como operadores jurídicos que somos y colaboradores en el funcionamiento de la Justicia, pongamos de manifiesto estas situaciones a fin de coadyuvar al crecimiento y mejora de la misma.

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