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Necesidad de título oficial habilitante para el ejercicio de la profesión de perito

Director Dpto. Criminología y Seguridad
Universidad Camilo José Cela
nmarchal@ucjc.edu"

Licenciado en Criminología y Master en Criminalística
Doctorando en Derecho

Comenzaremos este artículo con un interrogante: ¿Qué título habilita para ejercer la profesión de perito? ¿Existe algún criterio determinante para la valoración judicial de una pericial emitida por peritos con diferente cualificación?

Dibujo de un perito

No es infrecuente y, así sucede en los estrados, que en un procedimiento confluyan diferentes peritos oficiales y privados que informen al Juez sobre la materia que precisa de ese conocimiento técnico singular, encontrándonos en la praxis supuestos en los que el Juez pregunta a los peritos intervinientes que acrediten su titulación, en la idea de valorar si una pericial debe o no prevalecer sobre otra en función de la cualificación de aquél. La experiencia nos dice que las respuestas son diversas: uno tiene varios cursos desarrollados en (…); otro dice que tiene un título propio obtenido en (…); un tercero afirma que no tiene título, pero que lo suple con la experiencia de llevar X años desarrollando esa tarea; etc. Sin ánimo de restar valor a estas respetables acciones formativas y/o experiencia profesional, se echa en falta un criterio habilitante objetivo y riguroso, que exija a los llamados a desarrollar tan relevante labor de una cualificación, si no única, si basada en unos parámetros comunes.

Nuestras leyes procesales dicen al respecto:

Art. 457 Ley Enjuiciamiento Criminal: Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial

Art. 458 Ley Enjuiciamiento Criminal: El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

Artículo 340 Ley de Enjuiciamiento Civil: Condiciones de los peritos. 1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.

Esta exigencia para la realización de las pruebas periciales, se aborda en recomendaciones internacionales de los comités de expertos, en las normas de calidad y de acreditación de las entidades de calidad y normalización, en las opiniones de la comunidad científica internacional, en las publicaciones clasificadas por la CIRC y, por último, en los mismos principios para la valoración de la prueba pericial; principios que, encabezados por la ética, la objetividad, la lógica y la necesaria cientificidad del dictamen, deben presidir la actuación del perito.

Estos principios han sido consagrados a lo largo del tiempo por la jurisprudencia del TS en numerosas sentencias. Citaremos aquí por su relevancia la STS Sala 2ª 1102/2001 de 21 diciembre, que al tratar de los criterios de valoración de la prueba pericial dijo: "(…) le imponen la necesidad de tomar en consideración, entre otros extremos, la dificultad de la materia sobre la que verse el dictamen, la preparación técnica de los peritos, su buena fe, las características técnicas del dictamen, la firmeza de los principios y las leyes científicas aplicadas, los antecedentes del informe (reconocimientos, periodos de observación, pruebas técnicas realizadas), número y calidad de los dictámenes obrantes en autos, concordancia o disconformidad con ellos, resultado de la valoración de las otras pruebas practicadas, las propias observaciones del Tribunal (…)"

El principio de libre valoración de la prueba que preside nuestro proceso, con el consabido de que la autoridad judicial aplicará las reglas de la "sana critica" (art. 348 de la LECiv), no implica que la autoridad judicial no tenga que atenerse en su valoración a ciertos límites; límites que no son otros que la exigencia de la lógica, los conocimientos científicos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (lo que exige la motivación de las sentencias), las máximas de la experiencia, así como el sentido común.

La jurisprudencia del TS persigue, en este sentido, alcanzar un estándar de prueba como herramienta para el juzgador, de tal forma que se pueda garantizar la necesaria seguridad jurídica traducido en ese fin último, que no es otro, que la averiguación de la verdad dentro de la fase de prueba del proceso judicial (Ferrer Beltrán, 2007), determinando los métodos y los objetivos (Van Fraasen, 1980), y, estableciendo una evidente relación teológica entre la prueba y la verdad (Ferrer Beltrán, 2002).

Dentro de los requisitos de ese necesario "método" demandable a la prueba pericial, se encuentra -o debería exigirse-, la necesaria habilitación legal de nuestros peritos; es más y, en el ámbito de las peritaciones realizadas en el área de la criminalística, la formación y preparación técnica del perito experto en criminología y criminalística sigue siendo un importante reto a solucionar en España dada la elevada tasa de "intrusismo" profesional, debido al ejercicio activo de personas sin formación universitaria reglada, menoscabando las garantías y la fiabilidad de una pericial emitida por "perito" sin cualificar.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en su sesión de 3 de julio de 2013, incide en este hecho al dar importancia a  la titulación sobre la colegiación: "A este respecto, es fundamental la consideración de que la colegiación no es un requisito imprescindible para el peritaje, pues, por un lado, el propio artículo 341 de la LEC prevé el procedimiento a seguir cuando no exista Colegio Profesional, situación en la que las listas de peritos estarán formadas necesariamente por profesionales no colegiados; y por otro lado, el artículo 340 de la LEC, que establece los requisitos para ser perito, no prevé como condición la colegiación sino únicamente la titulación, cuestión sobre la que ya se ha pronunciado la CNC en el pasado." 

Por su parte, el contenido del anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, en el que se pretende crear una base de datos nacional para otorgar autorización en el ejercicio de la peritaciones en el ámbito de los órganos jurisdiccionales, se establece que sólo podrá exigirse colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta cuando así se establezca mediante norma estatal con rango de ley. Los arts. 7 y 8 del borrador de dicho anteproyecto determinan claramente las restricciones de acceso a la profesión y la importancia de la titulación oficial (en igual sentido el artículo 18), proponiendo, al objeto de mejorar la calidad de la competencia y el ejercicio reglado de la peritación judicial, el acceso público y libre al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, creado por Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Por último, en la disposición adicional sexta de este anteproyecto de Ley, se habla por primera vez en España de un registro nacional de peritos judiciales, indicándose que el Ministerio de Justicia creará un Registro de peritos judiciales para la inscripción voluntaria de todos aquellos profesionales que, conforme a su capacitación, puedan prestar servicios profesionales en la actividad pericial correspondiente. A efectos de proceder a la inscripción en este Registro, el Ministerio de Justicia podrá solicitar el cumplimiento de otros requisitos diferentes de la titulación, formación o experiencia profesional que legalmente capacitan para el ejercicio de la actividad profesional objeto de la materia del perito. En todo caso, estos requisitos deberán ser proporcionados y no discriminatorios. 

Los títulos oficiales universitarios están regulados en los artículos 33 y ss de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Así, el artículo 33.1 dice: "De la función docente. 1. Las enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura son misiones esenciales de la Universidad". Enmarcada en el ámbito universitario la cualificación necesaria, el artículo 34 dice: "Títulos universitarios. 1. Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos. 2. Los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional deberán inscribirse en el Registro de universidades, centros y títulos, previsto en la disposición adicional vigésima. Podrán inscribirse otros títulos a efectos informativos. El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para su inscripción".

Resumiendo: se confía a la Universidad la habilitación de los peritos, pudiendo ser un título de formación profesional de grado superior, o enseñanzas de 2º ó 3er ciclo (Grado y Master), pero en cualquier caso oficiales, lo que exigirá su verificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación  -ANECA (u órgano equivalente en determinadas comunidades autónomas), con el rigor y la exigencia de seguimiento y acreditación que la agencia impone.

Señalar que, tradicionalmente, ha correspondido a los titulados en Criminología el desarrollo de esta labor, dado que los conocimientos criminológicos confieren un bagaje y una preparación generalista que les ha convertido en referente para el ejercicio de esta profesión, sin embargo no es menos cierto que no todos los grados de las distintas universidades que lo imparten tienen el mismo diseño curricular y, muchos de ellos obvian la formación en Criminalística por considerarla materia ajena al conocimiento criminológico.

Los títulos oficiales de Criminalística se configuran pues, como esa titulación demanda por la normativa y jurisprudencia, que cubrirían áreas tan demandadas en la praxis forense como la balística, la dactiloscopia, la probática, la documentoscopia, la inspección ocular, etc.

La Universidad Camilo José Cela es la única institución de enseñanza universitaria de este país que desarrolla dos master habilitantes en Criminalística: Master Universitario en Criminalística de 120 ECTS, con clara vocación generalista en esta disciplina; y, Master Universitario en Grafística y Documentoscopia de 60 ECTS, para la cualificación concreta de peritos en esta compleja materi.

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