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Condenan a AENA a indemnizar a una mujer por discriminación por razón de sexo en un proceso de selección

Roberto Alonso
Área Laboral Departamento de contenidos

STSJ Santa Cruz de Tenerife/Canarias , de 7 abril 2014 (AS 2014, 2179). Principio de igualdad y no discriminación en el trabajo, Acceso al empleo [igualdad y no discriminación], Discriminación en el acceso al empleo [infracciones administrativas laborales], Sexo [igualdad y no discriminación en el trabajo], Pruebas de selección de personal, Selección de personal, Pruebas de aptitud [cuestiones previas al contrato de trabajo], Dignidad e intimidad del trabajador.

La discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral continúa siendo una lacra en nuestro país, a pesar de los esfuerzos de los poderes públicos por tratar de promover la igualdad efectiva de las personas en todos los ámbitos. Aunque esta rancia actitud parece más propia de la cultura empresarial de las pequeñas y medianas empresas, ya que en las grandes, aparentemente, se toma más conciencia, reflejándose por ejemplo en la negociación colectiva, donde se establecen medidas y se desarrollan protocolos que para evitar estos comportamientos, lo cierto es que no siempre sucede así. En esta ocasión AENA, una gran compañía que cuenta con más de 13000 empleados, ha sido protagonista de un acto de discriminación por razón de sexo hacia una mujer en un proceso de selección de personal. El Tribunal termina condenando a esta empresa a pagar una indemnización de 3000 euros por daños y perjuicios a la aspirante.

Una balanza con las siluetas de un hombre y una mujer
  • Supuesto de hecho

    Quedó acreditado que el proceso de selección de personal que se llevó a cabo en mayo del año 2009 en las instalaciones del aeropuerto de Tenerife Norte, los entrevistadores preguntaron a la candidata, casada y con hijos, que provenía de Valladolid para optar al puesto, por su situación personal, insinuándole las dificultades que tendría para encontrar colegio para sus hijas, y para que su marido encontrara un trabajo en la isla, advirtiéndole además, que no querían a alguien que se cogiera una baja por maternidad, teniendo que llegar la aspirante a confesar que no podía tener más hijos porque se había ligado las trompas. Finalmente la empresa seleccionó a otra mujer que en la entrevista respondió que no tenía pareja ni hijos.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) inició procedimiento de oficio en el que el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia de instancia resolviendo que AENA infringió lo dispuesto en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) inició procedimiento de oficio en el que el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia de instancia resolviendo que AENA infringió lo dispuesto en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Tribunal recuerda que los tratos desfavorables en el trabajo basados en el embarazo o la maternidad, constituyen una discriminación por razón de sexo de las referidas en el artículo 14 de la Constitución Española, existiendo ya reiterada jurisprudencia al respecto. La protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, y la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo.

    La amplia protección de este principio está recogida en innumerables fuentes normativas: el Convenio OIT núm. 103 sobre la protección de la maternidad; el Convenio OIT núm. 111 relativo a la discriminación de materia de empleo y ocupación; el Convenio OIT núm. 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares; la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979; la Directiva 1976/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; así como el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 30 de abril de 1998, que reiteraba que “el ejercicio de los derechos conferidos a las mujeres no puede dar lugar a un trato desfavorable, ni en lo que atañe a su acceso al empleo, ni en lo que respecta a sus condiciones de trabajo”.

    El TSJ de Canarias confirma la posición de la sentencia de instancia, y considera que se ha vulnerado “flagrantemente” el artículo 14 de la CE, el artículo 4º.2.c) del ET; el artículo 5 de la LO 3/2007; y el artículo 22.bis de la Ley 56/2003; y que incluso podría constituir una falta muy grave de las recogidas en el artículo 16.2 de la LISOS, al entender que el sometimiento de la empresa a preguntas familiares y personales es totalmente ajeno al trabajo a desempeñar, y que supone una conducta discriminatoria que atenta contra la dignidad de la persona, la cual, se vio obligada a revelar datos de su más estricta intimidad, y sin que para nada tenga que ver que la persona finalmente seleccionada fuese también una mujer, como alegaba la empresa, pues la discriminación se produce por el factor de ser madre y la situación de maternidad.

    Ratifica, finalmente, la sanción de indemnizar con 3000 euros por daños y perjuicios a la trabajadora afectada.

  • Documentos relacionados

    >
    • Art. 14 CE (RCL 1978, 2836)
    • Art. 4.2 c) ET (RCL 1995, 997)
    • Art. 5 LO 3/2007 (RCL 2007, 586)
    • Art. 22.bis Ley 56/2003 (RCL 2003, 2935)
    • Convenio OIT núm. 103 (RCL 1966, 1640)
    • Convenio OIT núm. 111 (RCL 1968, 2101)
    • Convenio OIT núm. 156 (RCL 1985, 2688)
    • STJCE 30 abril 1998 (TJCE 1998, 70)

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