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El TS condena a 2 años y medio de cárcel a tuitero por mensajes de odio a las mujeres asesinadas por violencia machista

María Elduayen Ibáñez
Área Penal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

La Sala de lo Penal confirma la condena por un delito de incitación al odio contra las mujeres, impuesto por la Audiencia Nacional, a un ciudadano por publicar en Twitter mensajes de odio contra las mujeres asesinadas por violencia de género machista.

muñeco agarrando a otro

Voces

Libertad de expresión. Publicación redes sociales. Incitación al odio.

Supuesto de hecho

La representación del acusado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra Sentencia dictada el 26 de enero de 2017 (ARP 2017, 31), que lo condena como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y otro de incitación al odio.

Los hechos en la Sentencia recurrida relatan que el condenado, sin antecedentes penales, disponía de dos cuentas en la red social Twitter, en las que publicó, en diferentes días, las siguientes expresiones: "53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas aparecen con la de putas que hay sueltas"; "y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos la cifra"; "ya tengo los explosivos preparados para esta noche en la plaza del Sol, feliz año, Ala es grande"; "ahora sólo falta un atentado en Madrid con unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre"; "ya no se ven atentados como los del 11 S, estos de la Yihad valen, si van a masacrar gente que lo haga con estilo, vuelve Ben Laden"; " Beatriz era feminista, y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad"; "a mí me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble". Por último, colocando la foto de una mujer, respecto a la que no consta si fue víctima del maltrato de violencia, añade el lema "ya la he maltratado tú eres la siguiente".

Ante tales comentarios, la cuenta de correo de la unidad policial Grupo de redes II, (Unidad de control, seguimiento y análisis preventivo de los contenidos publicados en las diferentes redes sociales) recibió correos de ciudadanos, quejándose, ante la forma de tratar el acusado el tema, tan sensible en la sociedad española, sobre la violencia de género. Incluso, llegaron a formularse dos denuncias, en diferentes Comisarías y por personas distintas que habían accedido a los mensajes, movidas ambas por la misma consideración expuesta.

Una vez identificado el acusado, admitió ser el usuario de ambas cuentas de correo y ser la persona que escribió los mensajes en la red social Twitter, detallados con anterioridad.

Criterio o ratio decidendi      

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos planteados, tanto por la Fiscalía como por el acusado, contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, al absolver al acusado del delito de enaltecimiento del terrorismo y mantener la condena por el delito de incitación al odio.  

Para el Supremo, tanto el delito de enaltecimiento como el de incitación al odio, no requieren un dolo específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del contenido de las expresiones vertidas. El dolo de estos delitos se rellena con la constatación de la voluntariedad del acto y la constatación de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar. En este sentido, el relato fáctico refiere la publicación de los mensajes en distintas fechas que hacen que la conducta sea voluntaria y no una reacción a un estímulo exterior. Por otra parte, el contenido de las frases revela el carácter agresivo de las expresiones y la constatación del odio al ir referidas a situaciones en las que desea encontrar a mujeres, a las que se refiere en términos agresivos en un contexto de género. No nos encontramos, por tanto, ante un acto puntual, incontrolado e involuntario. El autor conoce y quiere la realización de las expresiones que vierte a las redes sociales con un contenido indiscutido de odio.

Para la Sala, el discurso del odio es claro en su afirmación antijurídica y típica, en la medida en que el autor vierte las expresiones contra las mujeres, y particularmente, respecto de las que han sido objeto de una vejación y un maltrato físico. Pero no concurre la misma intensidad con relación al delito de enaltecimiento del terrorismo, pues el relato fáctico expresa unas manifestaciones genéricas, como es "sólo falta un atentado en Madrid" o una expresión de deseo "de un mejor estilo en los actos terroristas"; expresiones muy genéricas que, para el Tribunal, no implican la caracterización del delito de peligro en la medida en que no hay concreción del destinatario del acto que se enaltece o de la figura que se pretende reivindicar. Para el Supremo, estas expresiones son demasiado genéricas, desprovistas de un contenido terrorista e incendiarias en una expresión incardinada en la exteriorización de un odio a las normas de respeto y convivencia; y su contenido se incluye dentro del delito más genérico del art. 510 CP (Provocación a la discriminación, odio o violencia contra grupos).

Documentos relacionados

Normativa aplicada

  • Artículos 578.1 y 510.1 del CP Penal (RCL 1995, 3170).

Jurisprudencia relacionada

Historia del caso

  • Casa en parte con Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, de fecha 26 enero de 2017 (ARP 2017, 31).

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