RDGRN de 16 mayo 2009 (RJ 2009, 3279) Administradores de fincas Sociedades profesionales
Una sociedad profesional no puede tener por objeto la actividad de los Administradores de Fincas al no exigir su ejercicio titulación universitaria.
- Supuesto de hecho
Se presenta en el Registro Mercantil escritura por la que se adapta una sociedad a la Ley de Sociedades Profesionales, constando en los nuevos estatutos sociales que constituye su objeto las actividades propias de la profesión de Administrador de fincas.
El Registro Mercantil acuerda no practicar la inscripción al considerar que el ejercicio de la profesión de Administrador de fincas, al no exigir titulación universitaria, no se puede considerar como actividad profesional a los efectos de la Ley de Sociedades Profesionales. Como segundo defecto aprecia el Registrador que en la escritura de adaptación de la sociedad debe expresarse «el número y numeración correlativa de las participaciones que cada socio posean en el capital social».
La sociedad interpone recurso, que se desestima por la DGRN. -
Criterio o ratio decidendi
La DGRN declara que no puede inscribirse como sociedad profesional una sociedad que tiene por objeto «la actividad propia de los profesionales de Administradores de Fincas», teniendo en cuenta que el ejercicio de la profesión de Administrador de fincas, al no exigir titulación universitaria, no se puede considerar como actividad profesional a los efectos de la Ley de Sociedades Profesionales.
También aclara que la escritura pública de adaptación de las sociedades previamente constituidas a la Ley de sociedades profesionales deberá expresar la identidad de los socios en el momento en que la modificación se produzca, indicando su condición de profesionales o no profesionales y los datos de colegiación, cuando proceda, la cifra de participaciones cuya titularidad ostenten todos y cada uno de ellos, así como la concreta numeración de las mismas. -
Documentos relacionados
- Aplica normas:
- Decreto 693/1968, de 1 abril, arts. 2 y 5 (RCL 1968, 708)
- LO 6/2001, de 21 de diciembre, arts. 34 y 35 (RCL 2001, 3178)
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, arts. 1 y 2 (RCL 2007, 523)
- Confrontar en el mismo sentido.
- RDGRN de 16-05-2009 (JUR 2009, 266250)
- Véase:
- «En torno al objeto de las sociedades profesionales.»
David Pérez Millán (BIB 2009, 263).
- «En torno al objeto de las sociedades profesionales.»
- Aplica normas: