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Privados del uso de piso por permitir el ejercicio de la prostitución.

Sentencia Juzgado de Primera Instancia Provincia de Alicante num. 1099/2013 15-12-2014

Privados del uso de piso por permitir el ejercicio de la prostitución

 MARGINAL: PROV20158269
 TRIBUNAL: Juzgado de Primera Instancia nº4, Provincia de Alicante, Alicante Sala 4
 FECHA: 2014-12-15 10:24
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento 1099/2013
 PONENTE: Beatriz Escobar Bosch

PROPIEDAD HORIZONTAL (Ley 49/1960 reformada por Ley 8/1999): ACTIVIDADES NO PERMITIDAS: privación del derecho de uso: procedencia: desarrollo de una actividad de casa citas y masajes que altera la tranquilidad de los vecinos.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE ALICANTE

Asunto: Ordinario n° 1099/13

SENTENCIA  N° 247/2014

 

En Alicante, a 15 de diciembre de 2014

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Alicante, Dña. BEATRIZ ESCOBAR BOSCH los presentes autos de juicio ordinario N° 1099/13 entre partes, de una, como demandante…., representado por el procurador Sr/a PÉREZ HERNÁNDEZ y de otra, como demandados DON …, DOÑA …. representados por el Procurador Sr. Arranz Hernández; DON … declarado en rebeldía Y DOÑA …, que contestó a la demanda pero luego no compareció a la vista de juicio ordinario ni designó quien le representara.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación antes indicada se presentó demanda, turnada a este Juzgado con fecha 12 de junio de 2013, sobre acción de cesación de actividades prohibidas en los Estatutos, molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, previstas en el artículo 7.2 LPH. condenando, a todos los demandados al cese de las actividades que justifican la demanda solicitando que se declare la privación del derecho al uso de los propietarios de la vivienda por tres años, y la declaración de extinción del contrato de arrendamiento, así como el inmediato lanzamiento de los arrendatarios.

SEGUNDO.- Por DECRETO de fecha 21 de junio de 2013 se admitió a trámite la demanda, emplazando a los demandados, quienes contestaron a la demanda dentro del plazo concedido en el sentido de oponerse a la misma, señalándose Audiencia Previa, que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2014, en la que las partes se ratificaron en sus pretensiones y se propuso la prueba que estimaron conducente a su derecho, celebrándose el acto del juicio el día 4 de diciembre de 2014, en el que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas y habiéndose formulado las conclusiones por las partes, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el caso que nos ocupa el demandante solicita que se tenga por interpuesta demanda de juicio ordinario contra DON …, DOÑA …, DON … Y DOÑA …, se de traslado al demandado, se reciba el pleito a prueba, y se dicte en su día sentencia por la que estimando la demanda se condene a todos los demandados al cese de las actividades prohibidas en los Estatutos, molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, previstas en el artículo 7.2 LPH, que justifican la demanda, solicitando que se declare la privación del derecho al uso de los propietarios de la vivienda por tres años, y la declaración de extinción del contrato de arrendamiento, así como el inmediato lanzamiento de los arrendatarios.

Indica la parte actora, que los Sres. … son los propietarios de la vivienda 1o izquierda de la comunidad; y que los Sres. …. son los inquilinos. Explican que en Junta de fecha 18/2/2004, los vecinos aprobaron por unanimidad, establecer unas normas obligado cumplimiento, que indicaban que las viviendas se podían usar de forma tal que no se perturbara la tranquilidad del resto de vecinos, por lo que no se instalar explotaciones inmorales o que alteraren la tranquilidad de los ocupantes del edificio (documento n° 4, artículo 19 párrafo 1). Indican que en la vivienda que ocupa la Sra. … se ha venido desarrollando una actividad de casa citas y masajes que altera la tranquilidad de los vecinos con llamadas a los interfonos, trasiego de personas, orines, colillas, preservativos o vómitos en la escalera y zaguán. El documento n° 5 es Acta que acredita el acuerdo de los vecinos de contratar un letrado para el ejercicio de esta acción. El documento n° 6 son requerimientos extrajudiciales a los inquilinos demandados para que cesaran en sus actividades. Los documentos 7 y 8 acreditan que también se puso en conocimiento, de los propietarios los problemas que se habían observado. Los documentos nº 9 y 10 también acreditan los intentos de acuerdo extrajudicial. El documento nº 11 acredita que los hechos se pusieron en conocimiento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante; y el documento n° 12 es informe de la Unidad de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Alicante, que acredita que al menos una persona se dedica a dar masajes en la vivienda. Los documentos n° 13 a 15 también acreditan los intentos de solución extrajudicial del problema. Los documentos n° 16 y 17 acreditan la conducta reincidente de los propietarios.

Los demandados SR. … Y DOÑA …, se opusieron a la demanda indicando que los propietarios del inmueble no han podido interponer demandada contra los inquilinos, pues tras varias visitas al inmueble por parte del Sr. M., nunca pudieron constatar lo que afirman los vecinos. Indicaron que los Estatutos mencionados no son conocidos por ellos, al no constar inscritos en el Registro de la Propiedad. Indicó que no tienen datos suficientes objetivos para echar del domicilio a los inquilinos. Indicó que los propietarios siempre han colaborado contestando todos los requerimientos, y que el problema es que no existen pruebas ciertas de lo que se afirma, que son mera afirmaciones sin constatar. Indican que el informe de policía es insuficiente a los efectos de lo que se pretende, porque una actividad de masajes no es una actividad inmoral; por lo que no cabe iniciar una acción de extinción de un contrato por subrogación, al no constar acreditada la causa e interesarles el mantenimiento del contrato. Indican que el documento n° 14 aportado por la actora, acredita que ellos justificaron las gestiones que realizaron. Aclara que los documentos n° 16 y 17 son denuncias que no acreditan nada. En cuanto a la petición de que se les prive del uso de la vivienda por tres años, indicaron que la jurisprudencia considera que se debe atender al criterio de proporcionalidad, y que el máximo serían 3 meses. Termina indicando que se les pide que cesen en realizar una actividad que a ellos no se les imputa.

La demandada DOÑA …. se opuso a la demanda alegando que el Sr. … no vivía en la vivienda desde que un año antes había terminado la relación que mantenía con la Sra. …. Explicó que los documentos n° 1 a 3 acreditan que pasa bastante tiempo fuera de la vivienda por motivos laborales. Indican que siempre han colaborado atendiendo tanto al propietario como a la Policía Local cuando fueron; y que desconocen los Estatutos de la comunidad. Explican que a principios de 2012 permitió que una amiga acudiera a la vivienda a dar masajes a amigos, lo que hizo durante 2 meses. Indica que Sra. … trabaja de tarde noche trabaja de tarde noche en un bar de Alcoy y que durante el día trabaja para H. (documentos 4 y 5.) consideró que el informe de la Policía Local acredita la cantidad de horas que la vivienda permanece vacía, ya que los agentes tuvieron que ir reiteradamente para localizar a la inquilina. Indicó que dar masajes no es una actividad ni inmoral, ni insalubre, e indicó que en modo alguno se concretan las molestias que se supone que casusan. Consideran que las denuncias interpuestas refuerzan la negación de los hechos pues nada han conseguido. El demandado … fue declarado en rebeldía.

SEGUNDO.- Establece el artículo 5 párrafo 3 LPH, que el título constitutivo de la propiedad podrá contener, además reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso y destino del edificio, o sus diferentes pisos …. formando un estatuto privado que no perjudicará a terceros si no se había inscrito en el Registro de la Propiedad.

Establece el artículo 6 LPH que para regular los detalles de convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Establece el artículo 12 LPK que al propietario y al ocupante del piso no les está permitido desarrollar en él actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en la conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidemente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación, que se tramitará por juicio ordinario y que se habrá de dirigir contra el propietario y en su caso contra el ocupante de la vivienda.

Si la sentencia fuera estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos los derechos relativos a la vivienda, así como su inmediato lanzamiento.

TERCERO.- El documento n° 4 aportando junto al escrito de demanda son los Estatutos de la comunidad, y establecen. En su artículo 19 que "Las viviendas y locales del edificio objeto del condominio podrán ser usados por los propietarios, teniendo presente la configuración de "Unidad Residencial, exclusivamente las viviendas para habitación y los locales para actividades comerciales que no perturben la tranquilidad del resto de los propietarios, por lo que no podrán instalarse explotaciones inmorales, insalubres, peligrosas o que alteren la comodidad de los ocupantes del edificio.

El documento n° 5 es el Acta de la Junta de Propietarios de la CP … n° … de Alicante, de fecha 16 de noviembre de 2011, en que por unanimidad se acordó ejercer ante el juez Competente la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 LPH contra el propietario y el inquilino de la vivienda 1o izquierda, por ejercer en dicho departamento de manera habitual actividades prohibidas por los Estatutos de la comunidad, consistentes en la actividad de casa de citas y masajes, lo cual contraviene el artículo 19 de los Estatutos de la comunidad, así como las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas.

Los documentos n° 11 y 12 acreditan que un vecino denunció la actividad que se realizaba en la vivienda ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ya en marzo de 2012; y que la Policía Local en la visita que giró al inmueble el 23 de marzo de 2012, dejó constancia de que la señorita que abrió la puerta le indicó que en la vivienda daban masajes con carácter no comercial.

Se alega por el propietario del inmueble entre otras cuestiones, que no consta que los Estatutos de la comunidad se hayan publicado en el Registro de la Propiedad, razón por la que han alegado su desconocimiento. Ahora bien, como vecinos que son, no quedan amparados por la protección que daría dicho registro, y más concretamente el hecho de que no se publicaran los Estatutos en el Registro de la Propiedad, no es relevante en relación a los mismos dada su condición de vecinos.

Los demandados propietarios del inmueble han indicado en juicio que desconocían la actividad que se desarrollaba en la vivienda de su propiedad. Concretamente el Sr. …., que parece que es el que más implicado está en las cuestiones relativas al arrendamiento, explicó que acudió al menos en dos ocasiones a la vivienda sin saberlo …, y que allí no ocurría nada raro. A preguntas del letrado de la parte actora, ha reconocido que le parece que desarrollar una actividad de casa de citas en una comunidad de vecinos es una actividad desagradable.

Si bien el Sr. … parecía no saber con exactitud la actividad que se desarrollaba en la vivienda arrendada, motivo por el que parece que no instó la demanda de desahucio, lo cierto y verdad es que en juicio ha quedado claro el uso que se da a la vivienda arrendada por-el Sr. … Sobre esta cuestión ha declarado Doña …., que en una de las ocasiones en que se hizo una notificación del Juzgado estaba en la vivienda. Está ha explicado que el motivo de que estuviera en dicho piso en la fecha en que recogió el acuse de recibo, es que trabajaba en el mismo como "scort". Preguntada por esta juzgadora para que fuera más clara sobre el significado de dicha términos, indicó "prostitución". Explicó que trabajó allí durante un par de meses y reconoció que había trasiego de clientes. Explicó que ella estaba allí solo desde las 12 horas hasta las 20 horas, y no le constan quejas de los vecinos.

En relación con las quejas expresadas por los vecinos, parece bastante claro el malestar de estos con la actividad que se desarrollaba en dicha vivienda. Ha juicio han comparecido a declarar hasta 6 propietarios de vivienda que han descrito las molestias que se vienen padeciendo entre los vecinos por la actividad que se desarrolla en el piso 1º izquierda. Don …, ha descrito las molestias refiriéndose a carreras por las zonas comunes, llamadas a los telefonillos a horas intempestivas, se encuentra con frecuencia desconocidos en el hall, que además se ensucia con mucha asiduidad, y en el que recuerda que un año el 1 de enero encontraron restos de semen en el espejo. Explicó que se oía voces y otros sonidos de lo que ocurría en el 1º izquierda sobre todo en verano. Indicó que los problemas son tanto de día como de noche. Explicó además que le consta que el dueño del piso está al tanto de todos los problemas, pero que no ha puesto fin a los mismos por el dinero que recibe de la actividad. Don …, describió que los problemas que han surgido desde que en 2011 se inició esta actividad son llamadas a los telefonillos a cualquier hora, encuentros con personas desagradables en el portal, suciedad en la portería, o pequeños daños en el edificio. Explicó que el problema es de día y de noche, y que si llaman al timbre y no les abren llaman por teléfono desde la calle a las inquilinas del piso para que abran o dan voces. Don … se ratificó en la existencia de molestias, y aclaró que no había voluntad de perjudicar al propietario sino de solucionar las molestias que venían sufriendo. Doña … también ratificó las molestias que padecían a causa de las inquilinas del inmueble, indicando que hay llamadas a los telefonillos a todas horas, y que en el rellano ha visto suciedad como semen, condones o orines. Doña …, indicó que las molestias que ha observado son llamadas a los telefonillos a todas horas, voces en la escalera y por los patios, por donde se oyen conversaciones y gemidos y que en ocasiones se oyen gritos. Indicó que en una ocasión incluso tocaron a su puerta pensando que era el piso de las inquilinas, y al abrir se asustó mucho. Explicó que durante todo el día hay trasiego de hombres entrando y saliendo, que el tramo de escalera hasta el primero está muy sucio, y que ha desaparecido el pomo de una puerta. Indicó que pese a que se ha informado a los propietarios todo sigue igual. La última vecina que declaró es Doña …, explicó que consecuencia de la actividad que se desarrolla en el primero se oye mucho ruido, y que una vez aporrearon la puerta con fuerza y dando voces pidiendo que les abrieran. Dice que a veces tocan todos los telefonillos y que incluso llaman a las inquilinas a voces desde la calle. Explica que en los ascensores se tropieza con la gente que entra y sale, y que el tramo de escalera afectado está muy sucio porque pegan chicles, orinan… Indicó que el problema se produce a todas horas de día y de noches, explicando que incluso a primera hora de la mañana (7.30 horas) se ha encontrado con algún cliente. Indicó que solo hace dos años que compró el piso, pero que si hubiera sabido lo que ocurría no lo hubiera comprado.

De la prueba practicada en juicio ha quedado claro no solo la actividad a la que se dedica el piso 1º izquierda del edificio de la Calle … de Alicante, sino que además han quedado acreditadas las molestias sufridas por los vecinos y las constantes denuncia y quejas de estos ya desde el año 2011, que motivaron la intervención de la Policía Local en el año 2012. Que existían estas molestias era sabido y conocido por el propietario del inmueble Sr. …, porque así lo han manifestado los vecinos y él mismo, a reconocer que por dos ocasiones fue a ver qué ocurría, siendo evidente además que el Sr. … debía conocer los problemas que referían los vecinos porque estos fueron tratados en Junta de Propietarios en la que él está integrado, en varias ocasiones.

Siendo esta la situación de hecho existente, cabe preguntarse si procede aplicar a este supuesto de hecho la normativa invocada por la parte actora.

CUARTO.- Pues bien, es de observar que el artículo 7.2 LPH se refiere en primer lugar al supuesto en que en la vivienda se realicen actividades prohibidas en los estatutos; indicando el artículo 19 de los Estatutos que se aporta como documento n° 4, que las viviendas se deben utilizar de forma tal que no se perturbe la tranquilidad del resto de propietarios, puntualizando que no se pueden instalar explotaciones inmorales o que alteren la comodidad de los ocupantes del edificio. Entiende esta juzgadora que resulta evidente que ya en abstracto y sin entrar en mayores consideraciones, el hecho de que una vivienda en un edificio se dedique a la prostitución, debe ser cuanto menos considerado como molesto para los vecinos y perturbador para su tranquilidad y comodidad, dado que dicha actividad genera por si misma y por su naturaleza una afluencia inusual y molesta de personas que visitan la vivienda durante todo el día y toda la noche. En este caso se ha acreditado además que la actividad indicada genera concretas molestias a los vecinos, ya que la descripción que estos han hecho de lo que acontece en el edificio desde que se instaló esta actividad en el año 2011 es bastante representativo de que las ocupantes del inmueble realizan dicha actividad de una forma que no puede ser calificada como discreta, y que además las personas que visitan el inmueble perturban a los vecinos en su vida cotidiana al no ser en muchos casos respetuosos con la convivencia.

Hay que tener presente que lo que se arrendó en este caso no fue un local comercial, sino una vivienda, en la que no consta que se autorizara la realización de ninguna explotación comercial. Hay que tener presente que en muchos inmuebles se utilizan las viviendas para actividades comerciales, pero en ese caso se establece un horario en la licencia que permite una convivencia ordenada pese a existir un negocio en el edifico. Aquí sin embargo el propietario demandado ha comenzado negando la mayor, es decir, que se realizara en la vivienda por cuyo alquiler obtiene una ganancia mensual, ninguna actividad de tipo "casa de citas" o "masajes"; resultando ser el único vecino desconocedor de la actividad que se realizaba en el inmueble y de las molestia que éste genera.

Nada se ha acreditado en juicios que la voluntad de los vecinos sea perjudicar a este concreto propietario han reconocido que anteriores actividades generaban molestias dentro ocasionales de la convivencia, pero que en ningún caso dieron lugar a que se interpusiera una demanda o se reclamar como en este caso la desocupación del inmueble y la prohibición de uso del mismo, ya que nada tiene que ver esta actividad con otras que se han desarrollado. Han puntualizado sin embargo que en una ocasión anterior ya se alquiló el inmueble para una actividad similar a esta, pero que entonces cuando se iniciaron acciones tendentes a poner fin a las mismas el inquilino marchó.

Es por todo lo expuesto que entiende esta juzgadora que los hechos descritos por los vecinos tienen encaje en el artículo 7.2 LPH.

Así la jurisprudencia sobre la cuestión:

Audiencia Provincial de Alicante. Civil sección 5 del 09 de febrero de 2012, Sentencia: 59/2012 I Recurso: 443/2011 I Ponente: JOSÉ LUIS UBEDA MULERO

Supuesto lo anterior, las pruebas practicadas, analizadas con arreglo a las normas contenidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permiten llegar a la conclusión de que la vivienda objeto del procedimiento, que en el año 2004 sufrió un incendio, se encuentra en estado de abandono, con malos olores, falta de luz eléctrica y de los servicios higiénicos mínimos, careciendo incluso de puerta de entrada; está ocupada por el codemandado, hijo de la fallecida titular registral, junto con innumerables personas que se suministran de energía eléctrica sustrayéndola del vecino colindante y de las zonas comunes de la comunidad, produciendo ruidos y altercados continuos, bañándose vestidos en la piscina comunitaria, en la que arrojan jeringuillas, tirando también botellas desde la ventana. Tales hechos han sido objeto de numerosas denuncias a la Policía, Juzgado y Servicios sociales del Ayuntamiento, sin que se haya llegado a una solución para el resto de los vecinos.

Tan lamentable situación, que solo parcialmente ha quedado resumida supra, se ha venido tratando en varias juntas de la comunidad de propietarios que obran en autos: 4 de agosto de 2004, 27 de julio y 30 de agosto de 2005, 2 de agosto de 2006 y 7 de agosto de 2007, todas ellas referidas a la vivienda en cuestión y en la que se debatieron acuerdos y acciones a adoptar. En la última de las citadas se facultó ampliamente a la presidenta para "culminar y zanjar" la situación que se venía produciendo tiempo atrás y el acta se intentó notificar al ocupante ahora demandado mediante carta certificada con acuse de recibo y burofax, que no fueron atendidos después de haberse dejado aviso por el servicio de Correos, insertándose después en el tablón de anuncios comunitarios. Posteriormente, después de haberse presentado la demanda, se celebró otra junta el 7 de agosto de 2008 ratificando los acuerdos anteriores.

A partir del relato efectuado resulta difícil sostener que no se han cumplido los requisitos del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal desde el momento en que ante la insoportable situación creada en el apartamento objeto de la litis han sido múltiples los requerimientos comunitarios a su ocupante y asimismo se ha adoptado en varias ocasiones el acuerdo necesario para intentar solucionar la situación, que no precisa de mayores precisiones terminológicas para comprender el deseo de los vecinos de poner fin a la situación a que se ven sometidos.

Además de la adopción de acuerdos a que se ha hecho referencia, y que no constan impugnados, debe tenerse en cuenta que la comunidad de propietarios cumplió con la obligación que le impone el precepto antes citado intentando las comunicaciones correspondientes, pues no puede dejarse al arbitrio de la persona a la que van dirigidas el cumplimiento del requisito legal siendo este el criterio que se ha mantenido por este Tribunal en otros supuestos equiparables al presente y que se contienen en la sentencia de 17 de abril de 2008 y en tos autos de 18 de julio de 2007 y 15 de octubre de 2008.        

En definitiva, procede la estimación de la pretensión comunitaria y la adopción de la medida prevista en el precepto citado que dada la gravedad de las circunstancias concurrentes debe establecerse por el tiempo máximo que permite.

Pues bien, se puede observar que la jurisprudencia no encuentra obstáculo, a que en casos en que se realizan actividades que encuentran encaje en el artículo 7.2 LPH, se acuerde conforme previene dicho articulo, la cesación de la actividad prohibida; y que siendo el infractor un persona que no es el propietario, se acuerde declarar extinguidos definitivamente sus derechos relativos a la vivienda, así como su inmediato lanzamiento. Es por ello que en este caso se acuerda que DOÑA AFAY DON RHP, deberán cesar en la actividad que venían desarrollando en la vivienda 1o izquierda de la CP Calle […] de Alicante, acordando declarar extinguidos definitivamente el derecho que tienen a ocupar o usar dicha vivienda consecuencia del contrato de arrendamiento firmado en fecha 28 de febrero de 2011 con Don FMM, debiendo entender que con independencia de que el Sr. Hurtado resida o no en dicha vivienda la sentencia debe referirse al mismo ya que es firmante del contrato.

En cuanto a la petición que se formula respecto de los propietarios Sr. … Y DOÑA … se acuerda declarar conforme a lo solicitado que se prive a los mismos del uso de la vivienda por tres años. Entiendo que procede acordar que se les prive del uso de la vivienda, porque sabedores de los problemas de convivencia que estaban generando sus inquilinos, no adoptaron ninguna medida tendente a subsanarlos, negando en todo momento que en la vivienda por cuyo arrendamiento obtenían un lucro mensual se estuvieran desarrollando ninguna actividad que pudiera molestar a los vecinos, cuando se ha acreditado en juicio que en dicha vivienda se ejerce de día y de noche la prostitución. Hay que tener en cuenta además a los efectos de establecer un plazo de tres años, que dicho plazo es incluso inferior al tiempo que los propietarios del inmueble se han venido lucrando por el arrendamiento del mismo, y por tanto un plazo de tiempo inferior al que los inquilinos del inmueble han venido molestando a los vecinos de forma continúa en el tiempo. Por otro lado parece que no es la primera vez que el inmueble se arrienda para este fin, ya que los documentos n° 16 y 17 acreditan que en el año 2005 ya se puso una denuncia porque en dicha vivienda se venía desarrollando una actividad de características similares a la que se ejerce ahora; y aunque dicha denuncia parece que no trascendió, acredita junto a la declaración de algunos vecinos como el Sr. A., que la voluntad del demandado propietario de arrendar el inmueble para actividades molestas ya se manifestó en ocasiones anteriores.      

QUINTO.- Conforme al artículo 394 LEC las costas en primera instancia deben imponerse a la parte que haya viste rechazadas todas sus pretensiones, por lo que procede su imposición a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por CP … de Alicante contra;

1°.- DON … Y DOÑA …. y DECLARAR que deberán cesar en la actividad que vienen desarrollando en la vivienda […] de Alicante, acordando declarar extinguido definitivamente el derecho que tienen a ocupar u usar dicha vivienda consecuencia del contrato de arrendamiento firmado en fecha 28 de febrero de 2011 con Don FMM, acordando su inmediato lanzamiento del inmueble.

2º.- En relación a D/ña. …. Y DOÑA …. se les CONDENA conforme a lo solicitado, por lo que procede privar a los mismos del uso de la vivienda de su propiedad, sita en el piso 1º izquierda de la Calle […] de Alicante por tres años

Se imponen las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Para la admisión a trámite de la interposición del recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuanta de este juzgado n° 0100 de Banesto, con la clave …. y el número de procedimiento bajo apercibimiento de inadmisión a trámite por aplicación de la LOPJ Disposición Adicional 15.2.

 

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe; en ALICANTE, a quince de diciembre de dos mil catorce.         

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