LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 19:40:20

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Auto Juzgado de Instrucción. Medida cautelar racing

Auto Juzgado de Instrucción nº 2, num. 337/2014, 31-01-2013

Auto Juzgado de Instrucción. Medida cautelar racing

 MARGINAL: PROV201428889
 TRIBUNAL: Juzgado de Instrucción nº2, Provincia de Cantabria,Santander Sala 2 Vocalía 0
 FECHA: 2013-12-03 11:42
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Auto num. 337/2014
 PONENTE: Miguel Agüero Seijas

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTANDER

Procedimiento: Diligencias Previas 337/2014

AUTO

En Santander a 31 de enero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por ONUR ARSLAN, en representación de la mercantil WESTERN GULF ADVISORY SPORTS HOLDING b.v., se presentó denuncia contra el actual Presidente y Consejeros de la Sociedad Anónima Deportiva, Real Racing Club de Santander por posible delito societario y solicitó la adopción de la medida cautelare de ordenar la celebración de la Junta General Ordinaria de la citada sociedad señalada para el día de hoy.

Segundo.-Conferido traslado al Ministerio Fiscal lo evacuó en el sentido de mantenerse la convocatoria señalada para el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.-La adopción de una medida cautelar en el procedimiento penal exige la concurrencia de dos presupuestos. De un lado, el denominado "fomus boni iuris" o apariencia de buen derecho, que se concretan en la existencia de indicios criminales de racionalidad contra la persona frente a la que se dirige la medida. De otro, la existencia de un periculum in mora, esto es, un riesgo de que durante la tramitación del procedimiento puedan consolidarse situaciones que frustren la efectividad de una eventual sentencia condenatoria que en su momento pudiera dictarse.

Por lo que se refiere al primero de los presupuestos citados, esto es, el "fomus boni iuris", lo cierto es que en este momento procesal existen indicios suficientes para imputar a los actuales Presidente y Consejeros de la mercantil Real Racing Club de Santander SAD, un delito societario del art. 293 CP, tipo penal que sanciona a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación que sin causa legar negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes.

En el presente supuesto, la documentación obrante en el procedimiento pone de manifiesto que en fecha 02.12.2013 la Asociación de Peñas Racinguistas presentaron ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 solicitud de convocatoria de Junta General del Real Racing Club de Santander ante la pasividad de su Consejo de Administración que, a fecha 30.11.2013 no había realizado convocatoria alguna, vulnerando con ello el art. 164.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicha solicitud determinó la incoación del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 500/2013 ante dicho Juzgado de lo Mercantil. Durante la tramitación del procedimiento el Consejo de Administración adoptó acuerdo convocando Junta General Ordinaria para el día de hoy, 31.01.2014. Tal acuerdo, como no podía ser de otra manera, determinó el dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Auto de fecha 10.01.2014 desestimando la solicitud de la Asociación de Peñas por pérdida de objeto del proceso. Evidentemente, no se hacía preciso convocatoria judicial cuando la sociedad ya había convocado la Junta. Sin embargo, mediante nota de prensa remitida por el Presidente de la Sociedad, ALI en el día de ayer, se pone en conocimiento la adopción de un acuerdo por parte del Consejo de Administración por el que se suspende la celebración de la Junta señalada para el día de hoy.

Sentando lo anterior, la conducta del los miembros del Consejo de Administración puede tener encaje en el tipo penal antes señalado. Y es que, indiciariamente y al margen de los que pueda resultar durante la instrucción de la causa, su conducta convocando Junta General Ordinaria para posteriormente suspenderla, parece constituir indiciariamente un fraude a los derechos de los accionistas al burlar con ello la más que segura convocatoria judicial que hubiere existido. En otras palabras, el comportamiento de los miembros del Consejo de Administración sugiere, indiciariamente, que nunca tuvieron intención de celebrar Junta General Ordinaria, frustrando con ello los derechos de los accionistas a obtener adecuada información sobre la marcha y funcionamiento de la sociedad y de participar en la gestión social. Sorprende igualmente la nula formalidad del acuerdo de suspensión adoptado por el Consejo de administración sin preaviso ni publicidad alguna más allá de una escueta nota de prensa. Tampoco los motivos aducidos en la citada nota de prensa se sostienen, desde el momento en el que la legitimación del aquí denunciante, como administrador judicial de la sociedad Western Gulf Advisory Assets and Wealth Management BV, socia única de la mercantil  Western Gulf Advisory Sports Holding BV, socia mayoritaria del Real Racing Club, ha sido notarialmente considerada suficiente y como tal admitida por el propio Juzgado de lo Mercantil.

Concurre igualmente un evidente periculum in mora habida cuenta de que de no adoptarse la medida solicitada se permitiría la consumación del perjuicio antes aludido.

Por tanto, y asumiendo asimismo en toda su integridad los argumentos sostenidos por el Ministerio Fiscal en su informe, procede acordar la medida cautelar que se recoge en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

            En atención a lo expuesto DECIDO:

Acordar que se mantenga la convocatoria de la Junta General Ordinaria de la mercantil REAL RACING CLUB DE SANTANDER SAD, realizada mediante acuerdo del Consejo de Administración de fecha 23 de diciembre de 2.013.

Notifíquese la presente resolución al Presidente y Consejeros de la sociedad a fin de que disponga de los medios necesarios para la celebración de la Junta bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo, podrían incurrir en un delito de desobediencia a la Autoridad. A tal fin ofíciese a la Policía Nacional.

Ofíciese a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a fin de que por los mismos se adopten las medidas de seguridad necesarias para la celebración del acto.

Contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días desde la notificación, o directo de apelación en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda el Miguel Agüero Seijas, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander y su partido.

Diligencia.-Seguidamente la extiendo yo el Secretario, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado-Juez  que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.                

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.