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Confirmado el despido objetivo de un empleado municipal de Burguillos esposo de una edil del PSOE

El Juzgado de lo Social número seis de Sevilla ha desestimado el recurso promovido por un ex trabajador del Ayuntamiento de Burguillos, gobernado por Domingo Delgado (PP), que detectaba en su despido una supuesta vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica al ser miembro del comité de empresa y esposo de una concejal del Grupo socialista. La sentencia, recogida por Europa Press, declara ajustado a derecho este despido por "causas objetivas" y recuerda que "también han sido cesados trabajadores integrantes de las listas del PP".

Sentencia Juzgado de lo Social Comunidad Autónoma de Andalucía num. 1042/2011 11-01-2012

Confirmado el despido objetivo de un empleado municipal de Burguillos esposo de una edil del PSOE

 MARGINAL: PROV201224749
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Social nº6, Comunidad Autónoma de Andalucía, Sevilla Sala 6
 FECHA: 2012-01-11 11:54
 JURISDICCIÓN: Social
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento 1042/2011
 PONENTE: María de los Reyes de Flores Canales
SENTENCIA nº 10/12
EN NOMBRE DEL REY
Sevilla, a once de enero de dos mil doce.
Vistos por la Iltma. Sra Dª. MARÍA DE LOS REYES DE FLORES CANALES, Magistrada del Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla y su provincia, los autos de juicio n° 1042/11-K, seguidos a instancias de D. Prudencio , asistido del letrado D. JOSÉ DIEGUEZ PASTOR, contra el AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS, asistido por el letrado D. MANUEL ALONSO ESCACENA y MINISTERIO FISCAL., versando el proceso sobre Despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La demanda suscrita por la parte actora previa diligencia de reparto, fue turnada a este Juzgado y admitida que fue a trámite se señaló para la celebración del preceptivo juicio oral el día 20/12/11, procediéndose a la documentación del acto mediante sistema apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen en el que constan las manifestaciones vertidas por las partes y el resultado de las pruebas practicadas a su instancia.
SEGUNDO: En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO D. Prudencio , con DNI: NUM000 , ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Burguillos, en la categoría profesional de jefe de equipo departamento de electricidad, desde el 01/06/1998, con un salario mensual de 2.001,10 € brutos, con prorrata de pagas extraordinarias de 293,86 €, siendo miembro del Comité de Empresa.
SEGUNDO El actor suscribió con el Ayuntamiento los siguientes contratos de trabajo:
FECHA
01/06/98 al 01/01/01
01/07/01 al 31/12/01
19/11/01 al 18/11/02
19/11/02 al 31/12/03
01/01/04 al 08/02/05
09/02/05
MODALIDAD
Obra y servicios
Obra y servicios
Obra y servicios
Obra y servicios
Obra y servicios
Indefinido a tiempo completo
OBJETO
Tareas propias de su especialidad
Jardinero Municipal
Monitor taller de empleo
Oficial primera electricista responsable
Encargado electricista
Encargado electricista
TERCERO El actor tiene relación de parentesco en cuanto esposo de la actual concejal por el partido socialista del Ayuntamiento de Burguillos.
CUARTO La situación económica del Ayuntamiento de Burguillos viene siendo deficitaria desde hace años, constando incluso la solicitud el 21/11/11 de disolución de la Corporación, dado lo insostenible de la situación. El OPAEZ ha confeccionado planes de saneamiento dicho Ayuntamiento estando entre las medidas propuestas como las necesarias el 30% del gasto de personal, habiéndose adoptado diversas medida para intentar controlar el gasto incluido las retribuciones de los concejales. Por el Ayuntamiento se adopta la decisión de sustituir los tres puestos 4 encargados de obra existentes de electricidad, fontanería y obras, por un encargado general que asuma todas las tareas, habiendo procedido por ello a la extinción del contrato de los tres trabajadores referidos. En el Ayuntamiento de Burguillos continúan prestando servicios personas y familiares vinculadas al PSOE e igualmente han sido despedidos familiares y afines al partido popular.
QUINTO El endeudamiento del Ayuntamiento de Burguillos deriva en gran medida de la situación de Burguillos natural, empresa participada en un 99,34 % del capital municipal, teniendo contraída una deuda por ERE de la misma de 1.454.167,77 €, estando dicha empresa declarada en situación de concurso mediante auto del Juzgado Mercantil de los de esta ciudad.
SEXTO En fecha 01/08/11, se acuerda por el alcalde el despido del actor y los otros dos encargados, tras proponer la amortización de tales plazas al haber sido contratado Ángel Daniel como coordinador general de obras y servicios mediante contrato eventual. El 01/08/11 se entrega al actor carta de despido que se da por reproducida y en la que se expone la situación económica del Ayuntamiento y las medidas a adoptar, cuantificando la indemnización por despido objetivo en 17.533,91 € que no le es puesta a disposición dada la falta de liquidez del Ayuntamiento.
SÉPTIMO Presentada reclamación previa el 09/08/11 se interpone demanda el 15/09/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO Ejercita el actor a acción de Despido frente al Ayuntamiento de Burguillos, por estimar que ha prestado sus servicios para el mismo y no concurre la causa alegada en la comunicación que recibe como despido objetivo por causas económicas, instando la nulidad por vulneración de su derecho: fundamental a la libertad ideológica, haciendo valer su condición de miembro del Comité de Empresa e instando la subsidiaria improcedencia y el abono de indemnización de los daños sufridos que cifra en 12.000 €. Por el Ayuntamiento demandado se niega la causa de nulidad alegando que se trata de una medida adoptada dentro del plan de saneamiento dada la situación económica del Ayuntamiento.
SEGUNDO La prueba obrante en autos, centrada en la documental aportada, permite estimar acreditado lo consignado en los hechos probados que preceden y con ello la prestación de servicios por el actor en la categoría de encargado electricista con el salario día reseñado y reconocido y ostentando la condición de miembro del Comité de Empresa, así como acreditándose que su esposa presta servicios para el Ayuntamiento demandado y es concejal del Partido Socialista Obrero Español. Con tales premisas consta suficientemente e acreditada la situación económica actual del Ayuntamiento de Burguillos y la existencia de un plan de saneamiento elaborado por Diputación en la que se incluye como medida necesaria la reducción de al menos el 30 % del coste de personal. Consta igualmente que en el área de obras y servicios la plantilla del Ayuntamiento estaba sobredimensionada para la actividad actual, existiendo incluso tres encargados, uno por cada sector, siendo así que podían ser cubiertos por un solo encargado general de obra y no consta que ninguno de los tres existentes estuviese capacitado para asumir las tres áreas, ante lo cual se acuerda contratar en la modalidad de eventual a una sola persona que asuma la totalidad de tales funciones; en virtud de tal decisión se procede al despido no solo del actor sino de los otros dos encargados, uno de los cuales ya ha obtenido sentencia desestimatoria de su demanda dictada por el Juzgado Social n° 1 en fecha 30/11/11, Estimando con ello justificada la concurrencia de las causas económicas y que la medida obedece a un plan de saneamiento, centra su demanda el actor en pretender acreditar que la Corporación adopta tal medida como represalia por su ideología política al ser esposo de una concejal del PSOE, haciendo valer igualmente su condición de miembro del Comité de Empresa.
TERCERO Al respecto, lo cierto es que tal como informa el ministerio fiscal no pueden apreciarse indicios suficiente su vulneración toda vez que se aporta toda documental que se acredita que distintos trabajadores que formaban aparte de las listas del PSOE continúan prestando servicio del Ayuntamiento, incluida la hija del anterior alcalde o la hija del alcalde de Gerena, así como consta igualmente que también han sido cesados trabajadores integrantes de las litas del PP, olvidando igualmente el actor que a la fecha de su contratación no lo fue a través de procedimiento alguno de la Administración publica y con ello respetando los principio de igualdad, mérito y capacidad, reconociendo que fue contratado por su relación con la anterior Corporación Municipal, siendo esta la misma razón que ahora hace valer para la pretendida vulneración. Igualmente no precede estimar la causa de nulidad estimada de su condición: de miembro del comité de empresa por cuanto consta que se ha procedido al despido de los tres trabajadores de la categoría de encargado que se amortizan y no existe puesto de trabajo acorde a su categoría, admitiéndose que carece de capacidad y conocimientos para el desempeño del cargo creado de encargado general.
CUARTO Dado lo anterior expuesto se estima validadamente justificada la concurrencia de las causas económicas que motivan la extinción contractual y la falta de liquidez del Organismo demandado para la puesta a disposición de la indemnización, debiendo por ello convalidar la extinción operada en virtud de los previsto en los artículos 51 y siguientes del ET ( RCL 1995997 ) , máxime en los términos que resulta taras la reforma, introducida por la ley de Reforma del Mercado de Trabajo, concluyendo que realmente en modo alguno procede estimar la vulneración de derechos fundamentales pretendida como sustento de la nulidad y de la indemnización por daños y perjuicios reclamada que por las mismas razones debe ser desestimada.
QUINTO Según previene el artículo 100 de la L.P.L ., al notificar la presente resolución, se advertirá a las partes de los recursos que contra la misma caben interponerse.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Prudencio contra el AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS Y MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro ajustado a derecho el despido del actor por causas objetivas, convalidando la extinción de la relación laboral a fecha 16/08/11, condenando al Ayuntamiento demandado al abono de la indemnización cifrada 17.533,91 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de. SUPLICACIÓN ante la Sala de Social del T.S.J. de Andalucía con sede en Sevilla, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, o en otro caso, una vez FIRME la misma procédase al archivo de las actuaciones dejando nota.
De hacerse uso de este derecho por la parte demandada, se acreditará por la misma al anunciarlo, haber depositado el principal de la condena en la c/c n° 4025.0000.68, así como la suma de 150 euros en la cuenta número 4025.0000.65, ambas abiertas en el Banesto Oficina 4325 "La Buhaira" sita en C/ José Recuerda Rubio n° 4 de esta Capital, debiendo indicar el número de autos y Juzgado al efectuar los referidos ingresos.
Se advierte a las partes que en los escritos de anuncio e interposición, así como en los de impugnación, se hará constar un domicilio en la Sede de la Sala de lo Social del T.S.J.A. en Sevilla, a efectos de notificaciones.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente se publica la anterior sentencia, doy fe.

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