Ley del Registro Civil

Marginal: RCL\1957\777

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IX

IX

La novedad más importante en la Sección tercera , «Defunciones» viene constituida por la posibilidad de la inscripción aunque el cadáver hubiere desaparecido o se hubiere inhumado. No se pretende desvirtuar los preceptos del Código sobre la declaración de fallecimiento, puesto que en los supuestos contemplados en la nueva Ley se sabe, sin duda alguna, que la persona ha fallecido.

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