Reglamento del Registro Civil
Marginal: RCL\1958\1957
Quedan derogadas las disposiciones relativas al Registro Civil, con inclusión del Reglamento 13-12-1870 (Dicc. 16346), del Decreto 2-4-1955 (RCL 1955\729 , 757 y Ap. 1951-55, 3944) y del Reglamento 21-2-1947 (RCL 1947\342 y Dicc. 16408), de Médicos del Registro Civil. Quedan vigentes los Aranceles de 29-5-1922 (Dicc. 16375), con el aumento del 20 por cien concedido por el Decreto 26-7-1943 (RCL 1943\1121 y Dicc. 959). Todo ello con arreglo a la 2ª disposición final de la Ley 8-6-1957 (
RCL 1957\777
) y de las también finales 1ª y 3ª del Reglamento que anotamos.
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Art 134
Se interrumpirá el asiento en cuanto el Encargado observe error en el libro o folio en que aquél se extienda.
Interrumpido por cualquier causa un asiento, se cubrirá con una raya de tinta de línea o parte de línea por escribir y la siguiente a la última total o parcialmente escrita.
Si no fuera posible practicar el nuevo asiento o se requerirá expediente previo, el interrumpido se cancelará, sin perjuicio de que, cuando se practique el procedente, se hagan mutuas referencias.