Reglamento del Registro Civil
Marginal: RCL\1958\1957
Quedan derogadas las disposiciones relativas al Registro Civil, con inclusión del Reglamento 13-12-1870 (Dicc. 16346), del Decreto 2-4-1955 (RCL 1955\729 , 757 y Ap. 1951-55, 3944) y del Reglamento 21-2-1947 (RCL 1947\342 y Dicc. 16408), de Médicos del Registro Civil. Quedan vigentes los Aranceles de 29-5-1922 (Dicc. 16375), con el aumento del 20 por cien concedido por el Decreto 26-7-1943 (RCL 1943\1121 y Dicc. 959). Todo ello con arreglo a la 2ª disposición final de la Ley 8-6-1957 (
RCL 1957\777
) y de las también finales 1ª y 3ª del Reglamento que anotamos.
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Art 371
En los expedientes no gratuitos los recursos serán gratuitos cuando la resolución sea total o parcialmente estimatoria. En los gratuitos, los recursos también lo serán, salvo que sea vencido en todas las instancias el particular recurrente, quien, en tal supuesto, satisfará las costas, si en la última resolución se aprecia temeridad.
Las costas del expediente de cambio de nombre y apellidos a que se refiere el número 2º del artículo 209 se impondrán al infractor, que, a este efecto, será previamente citado.