Reglamento del Registro Mercantil

Marginal: RCL\1996\2112

Deroga RD 1597/1989, de 29-12-1989 (RCL 1989\2762 y RCL 1990\29), por el que se aprobó el Reglamento hasta la fecha vigente. Asímismo, deben entenderse derogadas las siguientes disposiciones que lo modificaron: RD 1418/1991, de 27-9-1991 ( RCL 1991\2432 ), disposición adicional del RD 686/1993, de 7-5-1993 (RCL 1993\1590 y 1981) y RD 2117/1993, de 3-12-1993 ( RCL 1993\3568 ).

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Art 426.-Régimen económico

1. El coste de la publicación en la sección 1ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación será gratuita.

La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable.

2. Mensualmente, el Registrador Mercantil Central satisfará al Organismo Autónomo «Boletín Oficial del Estado» las cantidades adeudadas por las publicaciones realizadas en el mes anterior, con los fondos recibidos de los Registros Mercantiles Provinciales, expresando, en su caso, las cantidades pendientes de liquidar y el Registro correspondiente.

3. El importe de los actos a publicar en la Sección 1ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será fijado conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Los avisos y anuncios a publicar en la Sección 2ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» serán satisfechos directamente por los interesados al organismo editor, de conformidad con las tarifas vigentes.

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