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30/04/2024. 03:19:34

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Consumidores a crédito de los Estados Unidos celebran no ser reportados como potenciales terroristas

Abogado en Canadá, Argentina y Brasil. Profesor de ética jurídica, de regulatory compliance y de abogacía internacional. Socio fundador y manager de The Latin Lawyer LC.
alex@latinlawyer.ca

Mapa EEUU

El 25 de junio de 2021, la Suprema Corte, decidió ajustadamente por 5 votos contra 4 en TransUnion LLC v. Ramirez, que los consumidores pueden ser clasificados errónea y difamatoriamente mientras su reporte crediticio elaborado y almacenado por la calificadora de riesgo no sufra un riesgo material de difusión.

“Cuando una señora que sube al vehículo de un conductor enloquecido y afortunadamente llega sana a su destino tendrá motivo suficiente para celebrar haberse salvado de un accidente, pero no para iniciarle un juicio a su chofer.” Así ejemplificó el abogado de TransUnion, uno de los tres gigantes de calificación de riesgo crediticio en los Estados Unidos, la distinción entre el daño hipotético y el riesgo material de sufrir un daño.  Y su ejemplo fue tan perspicaz que convenció al Juez Brett Michael Kavanaugh a delinear el voto de la mayoría.

Si no hay riesgo concreto o material de difusión la Suprema Corte define que no cabrá acción, aún cuando se trate de reportes que comparan identidades de los consumidores con el nombre y apellido de terroristas enlistados por el OFAC (Office of Foreign Assets Control de los Estados Unidos), como “nacionales especialmente designados” con los que obviamente no se puede hacer ningún negocio.

El actor inicial, Sergio Ramirez, es un ciudadano de los Estados Unidos que quería comprarse un automóvil a crédito, al que la empresa vendedora (una agencia Nissan) le informó que no se lo podía vender porque su primer nombre y apellido coincidían con un terrorista en la lista del OFAC conforme una alerta recibida de TransUnion que esa agencia de autos usualmente contrata. Tuvo que comprarlo a nombre de su esposa.

Esa empresa líder de riesgo crediticio en Norteamérica comercializa desde los atentados del 11 de setiembre del 2001, un informe complementario de alerta por cotejo de identidad con terroristas del OFAC. No analiza ni las fechas de nacimiento ni estado civil, solo primeros y últimos nombres, ni considera nada más profundo como su registro fiscal. Si el nombre y apellido de un consumidor coinciden con el de un terrorista enlistado, no hay posible crédito o transacción para éste.

A la acción de Ramirez, se sumaron 8184 reclamantes contra TransUnion. El voto disidente del Juez Clarence Thomas recuerda que, ya en otro caso anterior del 2005, Sandra Jean Cortez, nacida en 1944 fue considerada “una potencial terrorista” por la alerta OFAC de TransUnion tras resultar homónima de enlistada Sandra Cortez Quintero nacida en 1971.En Cortez vs.TransUnion, el jurado le impuso a TransUnion una reparación de U$D 50,000 por daños y U$D 750,000 en punitorios por no seguir un procedimiento idóneo para el alerta crediticio de OFAC y por no proveer a Cortez la debida información requerida. Puntualmente impuso a la empresa el deber especifico de reformular sus practicas.  Tras violar las obligaciones esenciales del Fair Credit Report Act federal, TransUnion hizo muy poco para corregirse.

Al disenso del Juez Thomas se sumó el del Juez Kagan argumentando que no puede esperarse de una empresa como TransUnion que no divulgue comercialmente los reportes de los 6332 inadmitidos porque por lo menos están a disposición de sus clientes cuando deseen solicitarlo, calificando el voto de la mayoría como demasiado especulativo.

Ninguna de las decisiones judiciales previas de la primera instancia y de la apelación distinguió entre la calidad de los actores como lo hizo la Suprema Corte. El máximo tribunal diferenció a 1853 afectados, incluyendo a Ramirez, que efectivamente sufrieron un perjuicio cercano al de una difamación, del resto, unos 6332 reclamantes que, si bien estaban mal catalogados internamente como potenciales terroristas por el reporte OFAC de TransUnion, nunca tuvieron difundidos sus informes.

La Suprema Corte distinguió así que la mera tenencia de información crediticia difamatoria, que nunca fue diseminada, que TansUnion produce y almacena sin difundirse, no genera base de reclamo suficiente para la justicia de los Estados Unidos. Asimismo, la Corte se ocupa de detallar que si bien ya previamente admitió en el precedente Spokeo vs.Robins de 2016, la viabilidad de acciones cautelares para evitar un riesgo de daño a la privacidad por la publicación general de falsa información crediticia no se aplica a este caso en donde no hubo difusión. 

La mayoría votante se aferra a la tradición jurisprudencial en materia de difamación al comparar esa información crediticia almacenada con una carta difamatoria guardada en un cajón que no ha llegado a conocimiento del difamado. Decidió que no seria justo reparar esa situación cuando la victima ni siquiera la conoce. En otras palabras, cuando el consumidor solicita verificar personalmente esa información solo tiene derecho a reclamar la rectificación o el borrado.  

Una base electrónica de datos crediticios no es lo mismo que una carta difamatoria guardada en un cajón. El almacenado en nube, la seguridad cibernética, el uso de inteligencia artificial, la interconexión digital global, el acceso a través de celulares aplicados al manejo de datos crediticios personales constituyen relevantes factores de riesgo material de difamación.

Los 6332 reclamantes frustrados no demostraron exitosamente que la conservación de esa información engañosa sobre sus personas en archivos internos crediticios les puede producir algún perjuicio. Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos, en su calidad de amicus curiae reconoció un concreto daño informacional para todos los reclamantes.

La corte decidió que TransUnion no causa perjuicio por conservar información crediticia difamatoria en sus archivos digitales.   Mientras la difusión de esa información crediticia errónea no sea ni actual ni inminente, entonces se entiende hipotética y conjetural sin riesgo material o concreto de perjuicio futuro.

El fallo de la Suprema Corte es de aplicación federal y puede ser reconsiderada bajo la jurisdicción de las cortes estatales cuando juzguen la aplicación de sus normas estatales especificas en materia de privacidad y calificación del riesgo crediticio. 

Mientras, los 6332 frustrados por esta decisión judicial solo tienen un motivo para celebrar que TransUnion no haya difundido erróneamente su homonimia con terroristas.

 

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