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30/04/2024. 08:12:00

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Las sociedades limitadas de formación sucesiva y nueva empresa tras la ley crea y crece

Doctorando en Derecho Societario. Universidad de Murcia

En la búsqueda legislativa de agilizar la creación empresarial, el novísimo proyecto de ley sobre creación y crecimiento de empresas, o más conocido como “Ley Crea y Crece” modifica el artículo 4 de la LSC reduciendo la cifra del capital social de las SRL a tan solo un (1) euro, si bien, mientras el total desembolsado no alcance los tradicionales 3000 euros, se deberá destinar a la reserva legal una cifra de, al menos, el 20 por ciento del beneficio, al tiempo que los socios responderán solidariamente de la diferencia entre los 3000 € y el capital efectivamente suscrito en caso de liquidación.

Con esta reforma legislativa, cualquier emprendedor o conjunción de socios con voluntad de comenzar su actividad bajo una forma societaria con una cantidad simbólica de capital, tiene la capacidad de constituir su sociedad de modo que esta se vaya capitalizando a medida que va obteniendo beneficios, no obstante, su régimen regulador constituye una protección de terceros por el tiempo en el que no se alcance el capital mínimo y tradicional de 3000 euros.

La regulación de la figura no resulta extraña en el ámbito societario, cuya posibilidad de constituir sociedades por 1 solo euro se encuentra, de hecho, actualmente recogida para la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (En lo sucesivo, SLFS), cuyo texto se verá reemplazado por el contenido en el proyecto de ley tras su inminente entrada en vigor.

En la práctica, pese a que el proyecto de ley suprime la SLFS y toda referencia al subtipo societario, la realidad no es otra que integrar la SLFS en el tipo básico de SRL reduciendo la carga obligacional que esta preceptúa. En este sentido, mientras el capital social no alcance los 3000 euros:

  1. Se mantiene la reserva legal del 20 % del beneficio y la responsabilidad solidaria de los socios de la diferencia entre los 3000 euros y el capital suscrito, actualmente en vigor para la SLFS.
  • Se suprime de plano las obligaciones contenidas actualmente en la SLFS referidas a repartición de dividendos (el valor del patrimonio neto debe ser mayor que el 60 % del capital mínimo), información en los estatutos sociales declarando expresamente la sujeción al régimen especial de este subtipo societario y responsabilidad solidaria de los administradores de la diferencia entre los 3000 euros y el capital suscrito.

En este contexto, más allá de las indudables ventajas que presenta la nueva modificación para los socios constituyentes respecto a su precedente, hemos de recordar la reforma operada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se añadió al artículo 62 de la LSC un nuevo apartado 2º, cuyo texto literal establece: “…no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas”.

Si aplicamos un ejercicio de agudeza práctica, las razones por las que acogerse al actual modelo de SLFS y al venidero régimen provisional de SRL por 1 € son mínimas en cuanto no se precisa de los 3000 euros al tiempo de constitución de la SRL tradicional, siquiera en momentos posteriores salvo casos de quiebra o disolución empresarial.

Del mismo modo, aquellos socios que pretendan integrar el capital social de forma no monetaria o en especie, tampoco presenta especial complejidad al no requerir control externo que valore las aportaciones en relación a los artículos 63 y ss. de la LSC.

En otro orden de ideas, además de la supresión de la SLFS, el proyecto de ley deroga el Título XII y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de la LSC, relativos a la Sociedad Limitada Nueva Empresa (en los sucesivo, SLNE).

La justificación contenida en la exposición de motivos obedece a la obsolescencia en cuanto a la celeridad en su constitución y ciertos requisitos normativos superados por la SRL. Si bien la campaña institucional de la SLNE centró gran parte de su atención en la constitución en plazo de 48 horas, la SLNE tuvo problemas integradores desde su propio origen[1].

En último término, habida cuenta la supresión de la SLNE y de la SLFS tras la venidera entrada en vigor de la ley, el legislador dedica la disposición transitoria segunda y tercera al régimen jurídico que tendrán las sociedades existentes bajo estas formas societarias:

  1. En primer lugar, respecto a la SLNE, esta se regirá por las disposiciones contenidas para las SRL y bajo esta misma denominación. Así las cosas, las características concretas legisladas para la SLNE desaparecen, al contrario que la SLFS, cuyas características se incorporan parcialmente al modelo de SRL, como hemos comprobado en líneas anteriores.

A la espera del texto definitivo, el proyecto de ley no dedica espacio al objeto social de la SLNE tras su conversión a SRL (recordemos que en la SLNE no se puede modificar el objeto social, que es genérico), pudiendo intuir que tras la supresión del art. 436 de la LSC por la que se habilita el objeto social genérico y de la prohibición de modificación del objeto social de la SLNE, los socios deberán acogerse al modelo estándar de concreción del objeto social.

  • En segundo lugar, en relación a la SLFS, esta podrá optar entre modificar sus estatutos y someterse al régimen establecido para las nuevas SRL hasta alcanzar los 3000 € de capital social, o no modificarlos y mantener la sujeción a las reglas establecidas para la SLFS.

Al respecto, la decisión del legislador se muestra confusa en cuanto motiva la eliminación del subtipo societario al tiempo que es permisiva a la voluntad de los socios de SLFS existentes el poder acogerse o no al régimen que tratan de imponer.


[1] Más allá de las ventajas fiscales y la constitución acelerada, el favorecimiento de creación de un tipo concreto de PYME, como lo es la SLNE, y no de un tipo general de PYME acota su campo de interés en exceso, además, incluso para quien le pueda ser de interés la sociedad, se tiene que enfrentar a un capital social limitado a 120.000 € (insuficiente en determinadas negociaciones comerciales); a la mención en la denominación social de SLNE que advierte a los acreedores de ser una sociedad modesta, dificultando su inclusión en el tráfico jurídico; o a unos estatutos tipo que, aun no siendo imperativos, si son necesarios para cumplir la finalidad de constitución acelerada y ahorro de costes, al tiempo de la limitación en su modificación posterior a tan solo su domicilio social, denominación y capital social.

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