
El caso más mediático de ayuda de estado de carácter tributario se ha resuelto definitivamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en contra de los intereses del gigante Apple, que deberá devolver 13.000 millones de euros obtenidos ilícitamente en virtud de varias tax rulings concedidas por el estado de Irlanda en los años 1991 y 2007. La sentencia, dictada el pasado día 10 de septiembre, anula la dictada el 15 de julio de 2020 por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que había dado la razón a la multinacional norteamericana en su contencioso con la Comisión Europea, hecho aquel del que quedó testimonio en este blog.
Para una mejor comprensión por el lector de la cuestión jurídica controvertida, se facilita el siguiente resumen de los hechos:
- Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE) eran dos filiales irlandesas del grupo Apple titulares de licencias intragrupo para la fabricación, ensamblaje, distribución y venta de los productos Apple en las regiones EMEIA y APAC. ASI y AOE contaban con sendas sucursales en Irlanda.
- Las sucursales de ASI y AOE estaban dotadas de medios materiales y humanos suficientes como para llevar a cabo sus actividades, mientras que las respectivas casas centrales no tenían empleados ni presencia física en Irlanda.
- Solo la parte de los beneficios de ASI y AOE asignable a las sucursales estaba sujeta a tributación en Irlanda. Los demás rendimientos quedaban libres de gravamen porque, pese a tratarse de entidades constituidas conforme a la normativa mercantil irlandesa, la localización de su sede de dirección efectiva fuera de Irlanda las excluía de su consideración de entidades residentes a efectos fiscales.
- En 1991 y 2007 las autoridades fiscales irlandesas acordaron con ASI y AOE un método de determinación de la base imponible de sus sucursales basado en la aplicación de un porcentaje sobre los costes de funcionamiento de las mismas. En atención a su uso generalizado, preferimos utilizar el anglicismo tax rulings para referirnos a estos acuerdos, con preferencia sobre los términos equivalentes en español utilizados en las traducciones oficiales de las sentencias del TGUE (“resoluciones fiscales”) y del TJUE (“decisiones fiscales anticipadas”).
Como resultado de todo ello, durante los años de vigencia de las rulings la tributación total de Apple por sus operaciones realizadas fuera de Estados Unidos se redujo a la carga fiscal mínima soportada por las sucursales irlandesas de ASI y AOE, ya que el grueso de los beneficios obtenidos por estas no solo escapaban al fisco irlandés (por tener ambas entidades su sede de dirección efectiva en el extranjero), sino también al estadounidense, que no considera residentes fiscales a las entidades constituidas con arreglo a la normativa mercantil de otro país. En términos de tipo efectivo de gravamen, se estima que en 2014 Apple pagó un 0,005% de sus beneficios de fuente europea.
La Comisión Europea, tras una labor investigadora encomiable, concluyó en 2016 que las reglas de asignación de bases imponibles a las sucursales de ASI y AOE, contenidas en las rulings de 1991 y 2007, eran contrarias al principio de libre competencia. Pese a que el rol de las sucursales era determinante para la explotación de las licencias concedidas por Apple, y aunque solo ellas contaban con empleados, las autoridades irlandesas consideraron que los beneficios debían localizarse en las casas centrales, obviando las condiciones que se habrían fijado entre entidades jurídicas independientes y otorgando así una ventaja fiscal ilícita a ASI y AOE.
El argumento troncal por el cual el TGUE anuló la decisión de 2016 fue que la Comisión, ante la ausencia de empleados y presencia física en ASI y AOE al margen de las sucursales irlandesas, había atribuido “por exclusión” los beneficios a tales sucursales, sin haber evaluado debidamente las actividades desarrolladas en Irlanda por las entidades. Dicho de otro modo: el TGUE reprochó la atribución por defecto de los beneficios de ASI y AOE a sus sucursales irlandesas una vez que los mismos no eran asignables a otras partes de la sociedad, sin haberse demostrado que el control y dirección de los activos (las licencias) estaba localizado en territorio irlandés.
Por el contrario, en la sentencia recién publicada, el TJUE niega que la Comisión se limitase sin más a atribuir los beneficios a las sucursales sobre la base de que las casas centrales no desempeñaban funciones relacionadas con las licencias. Al contrario: la Comisión Europea analizó de forma prolija las funciones, activos y riesgos asumidos por las sucursales y los comparó con el desempeño de las sedes centrales, concluyendo que el papel de las primeras había sido crucial en cuestiones como el fomento de la notoriedad de la marca Apple. Por otra parte, el TJUE rechaza la metodología adoptada por el TGUE, que toma como término de comparación de las funciones desarrolladas por las sucursales de ASI y AOE, las realizadas por Apple Inc. con respecto a las licencias. Para el TJUE, de acuerdo con la normativa fiscal irlandesa, lo determinante a la hora de atribuir beneficios es comparar las funciones desempeñadas dentro de las distintas partes de la entidad legal, es decir, entre casa central y sucursal.
Es interesante observar cómo, sin perjuicio de que la argumentación del TJUE aborde cuestiones fácticas muy relevantes, la anulación de la sentencia de 2020 se deba a errores de Derecho incurridos por el TGUE (recordemos que el TJUE es incompetente para pronunciarse sobre los hechos y pruebas admitidos por la sentencia de instancia) consistentes, por un lado, en la incorrecta interpretación de la Decisión de la Comisión Europea en cuanto a su supuesto enfoque “por exclusión” y, por otro, en la toma en consideración de las funciones de Apple Inc. a efectos del reparto de los beneficios de ASI y AOE.
Un hecho de tanta trascendencia como la resolución definitiva del caso Apple merece unas reflexiones para terminar:
- La sentencia del TJUE supone un espaldarazo a la fiscalización por la Comisión Europea de las ayudas de estado de naturaleza tributaria.
- Las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión han contribuido de forma decisiva a un cambio de mentalidad en los estados miembros y a la adopción de medidas legislativas concretas. La comunicación de la comisaria Verstager el mismo 10 de septiembre recalca que, bajo las normativas hoy vigentes en Irlanda y Luxemburgo, no habrían podido surgir los casos Apple y Fiat, y que otros estados como Países Bajos han modificado también su normativa interna para desincentivar prácticas de evasión fiscal muy comunes en el pasado.
- Paradójicamente, el estado irlandés, actor decisivo por haber suscrito con Apple unos acuerdos tan sonrojantes, se lleva un premio de 13.000 millones, sin incluir los intereses de demora.
- Si el importe mencionado nos parece elevado, tengamos en cuenta que en materia de ayudas de estado la obligación de recuperación se limita a los 10 años previos a la apertura del expediente por parte de la Comisión. Por consiguiente, Apple no debe devolver los impuestos pagados de menos en Irlanda entre los años 1991 y 2003.
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