
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 9 de enero del 2025.
Resumen
Un trabajador comunica su intención de causar baja voluntaria con 15 días de antelación, indicando que los cumpliría en vacaciones. La empresa lo da de baja en la Seguridad Social antes de que expire ese plazo. El tribunal declara improcedente el despido, entendiendo que la relación laboral continúa viva durante el preaviso y que la baja anticipada por parte de la empresa constituye un despido sin causa.
Antecedentes de hecho
- El trabajador prestaba servicios como conductor.
- El 26 de noviembre de 2023, el trabajador comunica mediante WhatsApp su intención de causar baja voluntaria con 15 días de preaviso, solicitando disfrutar ese tiempo como vacaciones por motivos de salud.
- La empresa lo da de baja en la Seguridad Social con efectos del 24 de noviembre de 2023, antes de que transcurrieran los 15 días de preaviso.
- Tras esta baja anticipada, el trabajador presentó demanda solicitando la declaración de improcedencia del despido y el abono de cantidades pendientes.
Fundamentos jurídicos
- La normativa establece que el contrato puede extinguirse por dimisión del trabajador con el preaviso previsto en convenio o costumbre. El artículo 16 del convenio colectivo aplicable exige un preaviso mínimo de 15 días.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que la relación laboral continúa viva durante el periodo de preaviso, por lo que el trabajador podría incluso retractarse de su decisión en ese plazo. En consecuencia, el contrato no se extingue hasta que transcurre dicho período.
- En este caso, el trabajador expresó de forma clara e inequívoca su voluntad de cesar, respetando el preaviso. La empresa, al darlo de baja en Seguridad Social antes del vencimiento del plazo, actuó sin justificación, lo que equivale a un despido tácito sin causa.
- Por ello, el tribunal declara la improcedencia del despido, y condena a la empresa a optar entre la readmisión o el pago de una indemnización de 2.493,24 euros.
Conclusión Lexa
La baja voluntaria con preaviso no extingue automáticamente la relación laboral, que permanece viva hasta la fecha efectiva del cese. Si la empresa anticipa unilateralmente la baja en Seguridad Social, incurre en despido improcedente.