- El auto sostiene que el análisis del material no revela toxicidad en su composición, por lo que no prevé «impacto significativo»
La jueza del Tribunal de Instancia de Noia, plaza nº 2, ha acordado el sobreseimiento definitivo de la causa en la que se investigaban las posibles responsabilidades penales derivadas del vertido de pellets del buque Tocomao, ocurrido en diciembre de 2023.
Así, practicadas las diligencias de instrucción consideradas pertinentes y a la vista del conjunto de la prueba documental, la instructora concluye que “no se puede inferir la existencia de ilícito penal alguno”, sin que se haya rebasado, en su caso, el ámbito de una posible infracción administrativa.
En concreto, sostiene que el informe presentado por la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura del Seprona, de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente, que tuvo entrada en el Juzgado el 9 de julio de 2024, concluye que, “dadas las condiciones meteorológicas” existentes en el momento de la pérdida del contenedor que transportaba los pellets, junto con los indicios relativos a la navegabilidad del buque, la actuación del capitán y del resto de la tripulación, “la caída por la borda de los seis contenedores fue consecuencia de un golpe del oleaje en el costado de babor”.
Asimismo, se señala que se cumplieron los protocolos de carga por parte de la empresa operadora, sin que se haya apreciado irregularidad alguna que hubiera ocasionado la caída de los contenedores.
La jueza indica en el auto que dicho informe de la Guardia Civil incorpora, entre otra documentación relevante, el informe del Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras, información aportada por el armador y la empresa fletadora, informes del Instituto Tecnológico para o Control do Medio Mariño de Galicia, así como el informe pericial de la Unidad Técnica de la Fiscalía de Medio Ambiente y de la Unidad Técnica del Seprona.
Ausencia de toxicidad y de impacto ambiental relevante
En relación con la toxicidad del vertido y su afección medioambiental, y conforme al informe pericial, la instructora subraya que “del análisis de los pellets recogidos en las costas afectadas no se revela toxicidad ni concentración de sustancias tóxicas en su composición”, por lo que “no se prevé un impacto significativo a medio o largo plazo” en comparación con el impacto del resto de microplásticos presentes en el entorno marítimo.
Igualmente, destaca que del análisis efectuado por el CETIM – Technological Centre, sobre las muestras recogidas por personal de la Xunta de Galicia, se concluye que el material vertido “no es una sustancia ni una mezcla peligrosa”.
Inexistencia de daños en espacios naturales protegidos
Por último, en cuanto a la afección a espacios protegidos, la jueza resalta que, según los informes remitidos por la Xunta de Galicia y por la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado, los escasos restos de pellets localizados no han producido daños en el ecosistema dunar de las lagunas de Corrubedo ni en las lagunas de Carregal y Vixán, ni tampoco en la biodiversidad o el ecosistema del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
Por todo ello, concluye que “no se ha producido una infracción de las leyes y demás disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente suficiente para justificar la intervención de la vía penal”.
Finalmente, añade que no existen indicios de que la conducta investigada haya podido perjudicar gravemente la calidad del aire, del suelo o de las aguas, ni a animales o plantas, ni al equilibrio de los sistemas naturales, ni que se haya generado un riesgo grave para la salud de las personas.
Recursos
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma ante el mismo Juzgado en el plazo de tres días hábiles y/o recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días hábiles.
