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06/03/2026. 22:50:44
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El Tribunal Supremo condena a penas de prisión por delito de odio a siete personas que difundieron en Facebook comentarios contra los menores extranjeros no acompañados en Melilla

CGPJ
  • Los condenados difundieron en 2017 comentarios agresivos y violentos que incitaban al odio

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 8 meses y 1 año y 10 meses de prisión a 7 personas que, a través de la red social Facebook, difundieron en 2017 comentarios agresivos y violentos que incitaban al odio contra los menores extranjeros no acompañados en Melilla.

Los condenados se refirieron a este colectivo como “escoria”, “bazofia” o “gentuza” y, entre otras expresiones, afirmaron que había que crear patrullas de vigilancia para limpiar las calles y que se fueran a “su puto país a pasar hambre”.

El tribunal confirma que cometieron delito de odio y considera que la libertad de expresión “no es un derecho absoluto”, y no puede servir de excusa cuando se vierten expresiones que entran en conflicto con derechos constitucionales.

La Sala estima parcialmente los recursos interpuestos por cinco de los siete condenados al aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que supone la rebaja en un grado de las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Málaga.

Inicialmente, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla absolvió a los diez acusados al considerar que las expresiones vertidas contra los migrantes menores de edad no acompañados en Melilla estaban amparadas por la libertad de expresión.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga, tras estimar parcialmente un recurso de la Fiscalía y de la acusación popular ejercida por el Servicio Jesuita a Migrantes, impuso por delito de odio penas de entre 1 año y 2 años y 6 meses de prisión a siete de los diez acusados (tres fueron absueltos), al considerar que las expresiones eran objetivamente humillantes, agresivas e incitaban a la violencia y al odio contra ese colectivo.

El Tribunal Supremo, en una sentencia con ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, confirma el criterio de la Audiencia Provincial y señala que, con independencia de las razones que los condenados alegaran para justificar sus comentarios, “encierran un desprecio, una humillación, son agresivos y constituyen una incitación, como mínimo indirecta, a la realización de actos de violencia contra un determinado colectivo, como son los ‘menas’”.

Además, destaca que los mensajes se difundieron en un grupo de Facebook accesible a miles de personas, denominado “Opinión Popular de Melilla”, que contaba con 14.000 miembros, una cifra considerable si se compara con la población de Melilla, estimada en unos 85.000 habitantes.

La Sala analiza la conducta de cada recurrente conforme a su doctrina y a la jurisprudencia europea y del Tribunal Constitucional, recordando que el delito de odio no requiere un dolo específico adicional, más allá de la emisión consciente de mensajes violentos, agresivos o incitadores que tengan aptitud para generar una situación de peligro para un colectivo concreto, como en este caso los menores extranjeros no acompañados.

El tribunal añade que, al difundirse a través de redes sociales como Facebook, estos mensajes pueden despertar, potenciar o aumentar prejuicios y estereotipos contra colectivos especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y animadversión social.

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