El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno en relación con el apartado uno del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural, en cuanto dota de contenido el apartado 8 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
El precepto impugnado establece una deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural.
El Gobierno en su demanda sostiene que el citado artículo podría vulnerar el artículo 46.1 c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Por tanto, sería contrario a la normativa básica y a las atribuciones constitucionales previstas en el artículo 149.1.14 en relación con los artículos 133.1 y 157.3 de la Constitución.
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