- No pueden realizar llamadas comerciales ni de contratación sin la solicitud del consumidor
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha respondido a varias consultas sobre las obligaciones de los comercializadores de electricidad sobre las prácticas de contratación y la protección de los consumidores incluidas en Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero (CNS/DE/447/26).
Refuerzo de las garantías en la contratación telefónica
No pueden realizar llamadas comerciales ni de contratación no solicitadas, salvo que exista una petición expresa, inequívoca e informada del consumidor para una finalidad específica.
Por ello, en su documento, la CNMC recuerda:
- Aceptar cláusulas genéricas por parte del consumidor en webs o plataformas de terceros incumple los requisitos legales para contar con su consentimiento.
- Tampoco son válidas las autorizaciones incluidas en procesos ajenos al suministro eléctrico (como sorteos o promociones).
El consentimiento debe derivar de una acción directa, voluntaria y consciente del consumidor, sin intermediarios ni incentivos ajenos al suministro eléctrico. El usuario deberá tomar la iniciativa para establecer un contacto comercial. Éste introducirá su teléfono de forma directa, sin intermediarios, de una manera consciente y sin incentivos ajenos al suministro.
Obligación de verificar la identidad del consumidor
Las comercializadoras deben acreditar correctamente la identidad del consumidor:
- Es necesario utilizar documentos oficiales (DNI o pasaporte).
- Si la contratación es digital, la firma debe ser mediante certificados electrónicos que garanticen la verificación de identidad y la integridad del documento firmado.
La carga de la prueba corresponde al comercializador, de acuerdo con la normativa en materia de consumo.
Obligaciones de los contratos indexados
En caso de ofrecer contratos indexados al mercado diario horario, el comercializador debe:
- Informar sobre las oportunidades, los costes y riesgos.
- Facilitar una estimación de la factura mensual.
- Recabar el consentimiento previo del consumidor.
Estas obligaciones se extienden a ofertas que trasladan otros componentes del precio final del mercado mayorista eléctrico, como, por ejemplo, el coste de las restricciones técnicas. Estos productos están proliferando y son más difíciles de comprender para los usuarios.
Estabilidad de precio en los contratos a precio fijo
Los contratos a precio fijo mantienen el precio e imposibilitan modificaciones unilaterales, salvo en casos concretos vinculados a componentes regulados (como peajes o cargos). Las cláusulas de modificación unilateral de las condiciones o la mera notificación o la posibilidad de resolución no son compatibles con estos contratos.

