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24/07/2026. 12:51:38
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La Audiencia de Bizkaia condena al propietario de una academia de inglés por estafar a 13 familias con un curso de verano en Irlanda

CGPJ
  • El tribunal le impone un año de prisión y multa de 1.080 euros por un delito de estafa con la atenuante de reparación del daño causado en una sentencia de conformidad que es firme

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado al propietario de una academia de inglés a un año de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros por estafar a 13 familias con un curso de verano en Irlanda que no llegó a celebrarse.

En una sentencia de conformidad que es firme, el tribunal declara probado que el acusado tenía en 2019 una academia de inglés en Bilbao y que ofertó a varias familias de otras dos academias de inglés sitas en Barakaldo un viaje organizado a Irlanda en julio de ese año para aprender ese idioma.

El acusado mantuvo varias reuniones con los progenitores de varios alumnos y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, hizo creer a los interesados que se encargaría de organizar el viaje de sus hijos menores a Dublín, así como las estancias con familias.

Un total de 13 familias realizaron diversos pagos por un importe de 37.050 euros.

Sin embargo, el acusado nunca tuvo voluntad de planificar dicho viaje y el 1 de julio de 2019, un día antes de que arrancara el viaje, envió un mensaje de WhatsApp a los progenitores comunicándoles la cancelación del curso. Desde ese momento, los perjudicados no pudieron ponerse en contacto por ningún medio con él. Además, había cerrado la academia y se había apropiado del dinero transferido a su cuenta bancaria por los afectados.

En la resolución también se recoge que, el 14 de julio de 2026, el acusado consignó 37.500 euros para hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito, lo que ha permitido apreciar la atenuante de reparación del daño causado.

Además de la pena de prisión y la multa, el tribunal fija que, en concepto de daños morales, indemnice a cada familia con 500 euros.

Finalmente, el tribunal acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión durante dos años con la condición de que no vuelva a delinquir en ese periodo y abone en el plazo de dos meses la citada cuantía en concepto de daños morales.

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