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28/08/2026. 08:29:55
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El TSJ de Castilla-La Mancha reconoce la prestación por cuidado de menor enfermo desde la reducción de jornada aunque no exista ingreso hospitalario

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  • La Sala declara que los cuidados domiciliarios pueden sustituir al ingreso prolongado cuando el menor necesita atención directa, continua y permanente  

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir la prestación por cuidado de menor afectado por enfermedad grave desde la fecha en que redujo su jornada laboral para atender a su hija, pese a que esta no permaneciera ingresada de forma prolongada en un centro hospitalario.

La sentencia condena a la mutua colaboradora a abonar la prestación y aplica la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo, según la cual el requisito de la hospitalización debe interpretarse de forma flexible cuando la gravedad de la enfermedad exige cuidados continuados en el domicilio.

La hospitalización no es imprescindible

La cuestión que analiza la Sala consiste en determinar si una menor con diversas patologías neuropsiquiátricas puede generar el derecho a esta prestación cuando su tratamiento se desarrolla principalmente en el ámbito familiar y domiciliario.

El Tribunal recuerda que la finalidad del Real Decreto 1148/2011 no es limitar la protección a los supuestos de hospitalización clásica, sino garantizar la cobertura económica cuando la enfermedad exige un cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores.

Por ello, considera acreditado que la menor necesitaba supervisión constante, a la vista de los informes emitidos por el Hospital Universitario de Albacete y el Servicio de Psiquiatría del SESCAM, que reflejaban la necesidad de atención durante las 24 horas del día.

La prestación nace con la reducción de jornada

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que reconoce la prestación desde la fecha de inicio de la reducción de jornada y no desde la primera solicitud presentada ante la Administración.

La Sala entiende que el subsidio tiene por finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la persona trabajadora al reducir su jornada para cuidar de un menor con enfermedad grave, por lo que los efectos económicos deben vincularse al momento en que dicha reducción comienza, siempre que concurran los restantes requisitos legales.

Asimismo, señala que la reducción de jornada puede incorporarse al proceso como hecho nuevo, en los términos previstos por el artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin impedir el reconocimiento del derecho.

Prima el interés superior del menor

El Tribunal subraya que la escolarización del menor o la existencia de apoyos externos no excluyen, por sí mismas, la necesidad de cuidados familiares permanentes.

En este sentido, considera que negar la prestación únicamente porque el tratamiento se desarrolla en el domicilio supondría dejar sin protección a menores con enfermedades graves cuyo abordaje médico no requiere hospitalización prolongada, pero sí una atención continuada por parte de sus progenitores.

Por ello, la Sala concluye que la trabajadora tiene derecho a percibir la prestación desde el 4 de agosto de 2025, fecha en la que comenzó la reducción de jornada, con los efectos económicos correspondientes mientras se mantengan los requisitos médicos y legales exigidos.

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