Formar una familia ya no consiste en un único modelo de familia e incluso en las parejas del mismo sexo existen diferentes formas de tener hijos y, en función de cada situación, el modo de reconocer legalmente la relación entre los progenitores y el menor puede ser diferente.
La ley reconoce a las parejas del mismo sexo los mismos derechos que a las parejas heterosexuales en cuestiones como el matrimonio, la adopción o la filiación. Pero esto no significa que todos los casos se resuelvan de la misma manera.
Y aquí aparece una cuestión fundamental: la filiación.
¿Qué es la filiación?
La relación jurídica entre una persona y sus progenitores.
Es decir, el vínculo que hace que una persona sea reconocida legalmente como hijo o hija de otra.
El Código Civil establece que puede ser por naturaleza o por adopción y que tanto la filiación matrimonial como la no matrimonial y la adoptiva producen los mismos efectos.
Por tanto, que los progenitores sean dos mujeres o dos hombres no significa que sus hijos tengan menos derechos. Una vez determinada legalmente la filiación, existen las mismas obligaciones y derechos familiares.
¿Cómo pueden tener hijos las parejas del mismo sexo?
Las vías para formar una familia son diversas.
En el caso de las parejas de mujeres, puede recurrirse a técnicas de reproducción asistida, mientras que las parejas de hombres pueden acceder a la adopción, entre otras posibilidades que deben analizarse según las circunstancias concretas.
En todos los casos hay una cuestión fundamental: determinar legalmente quiénes son los progenitores del menor.
Esto es especialmente importante cuando uno de los miembros de la pareja no tiene un vínculo biológico con el niño. No basta necesariamente con convivir con él o con haber participado en su crianza. Para tener todos los derechos y obligaciones propios de la filiación, esa relación debe quedar reconocida legalmente.
¿Qué ocurre con las parejas formadas por dos mujeres?
Uno de los supuestos más habituales es el de dos mujeres que tienen un hijo mediante reproducción asistida.
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, permite que cualquier mujer mayor de edad pueda emplear estas técnicas con independencia de su estado civil y orientación sexual.
En estos casos, una de las mujeres puede ser la gestante y la otra puede convertirse también en progenitora legal.
Durante años, la normativa vinculaba esta posibilidad al matrimonio entre las dos mujeres. Sin embargo, esta situación cambió con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, que modificó la Ley del Registro Civil y eliminó el requisito de estar casadas para poder reconocer la filiación respecto de dos mujeres.
Esta modificación permite que una mujer pueda ser reconocida como progenitora del hijo de su pareja aunque ambas no estén casadas. Por tanto, actualmente no es necesario que dos mujeres estén casadas para que ambas puedan figurar legalmente como progenitoras, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para determinar la filiación.
¿Y si las dos mujeres utilizan el método ROPA?
Existe también la posibilidad de recurrir al método ROPA, una técnica de reproducción asistida en la que una de las mujeres aporta los óvulos y la otra lleva adelante el embarazo.
De esta forma, una de ellas aporta el material genético y la otra es la gestante, pero ambas pueden ser reconocidas legalmente como progenitoras.
¿Qué ocurre con las parejas formadas por dos hombres?
En el caso de dos hombres, existen diferencias fundamentales, ya que actualmente no pueden recurrir en España a la gestación por sustitución como vía legal para determinar la filiación.
Esto significa que no pueden planteárselo en nuestro país y los casos de menores nacidos mediante esta práctica en el extranjero pueden tener además graves implicaciones registrales y jurídicas. La situación debe estudiarse de manera individual, especialmente porque intervienen las normas españolas y las del país donde haya nacido el menor.
Con todo, la mejor opción en este caso es la adopción.
La adopción por parejas del mismo sexo
Las parejas del mismo sexo pueden adoptar en España.
Para ello, al igual que en cualquier otra adopción, es necesario seguir el procedimiento correspondiente y comprobar que se cumplen los requisitos establecidos legalmente.
Una adopción se constituye mediante resolución judicial y debe atender siempre al interés del menor y a la idoneidad de la persona o personas adoptantes. En determinados supuestos también intervienen las entidades públicas competentes en materia de protección de menores.
Además, existe una situación especialmente relevante: cuando uno de los miembros de la pareja ya es progenitor de un menor y el otro quiere convertirse también en su progenitor legal. En estos casos puede plantearse la adopción del hijo de la pareja.
¿Qué derechos tienen los hijos de parejas del mismo sexo?
Los mismos, con independencia de que sus progenitores sean dos mujeres, dos hombres o un hombre y una mujer.
Esto afecta a cuestiones muy importantes en la vida cotidiana: la responsabilidad sobre el menor, las decisiones relacionadas con su educación y salud, el deber de prestar alimentos, los derechos sucesorios o la posibilidad de recibir prestaciones y derechos derivados de la relación familiar.
También afecta a situaciones de separación o ruptura de la pareja.
Si la pareja se separa, habrá que organizar cuestiones como la guarda y custodia, el régimen de estancias y comunicaciones, la contribución a los gastos del menor y la toma de decisiones importantes sobre su vida, igual que ocurre en cualquier otra familia.
Con esto vemos que la filiación es mucho más que el nombre que aparece en un documento. Por eso, ante cualquier duda, lo más prudente es revisar la situación concreta antes de realizar trámites o tomar decisiones.


