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Secretos oficiales ante el juez: la causa de Ceuta pone a prueba la ley de 1968

Jurista especializado en compliance


La investigación que instruye la magistrada María Tardón en el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional sobre la entrada masiva en Ceuta de los días 30 y 31 de julio ha entrado en una fase delicada. Ya no se trata solo de reconstruir qué ocurrió en la frontera, sino de averiguar qué sabían el Estado y sus servicios de inteligencia, y cuándo lo supieron. Y buena parte de esa respuesta está en documentos del Centro Nacional de Inteligencia, del Estado Mayor de la Defensa y de la Armada que, en todo o en parte, son materia clasificada.

El 21 de octubre, la jueza requirió a Defensa información sobre la presencia de buques militares marroquíes en aguas próximas a Ceuta entre el 29 de julio y el 10 de agosto, con las grabaciones que existan, aunque precisó que, por ahora, nada vincula esas embarcaciones con los hechos investigados. Antes había pedido al Gobierno que desclasificara diecinueve mensajes cruzados el 29 de julio entre un oficial del CNI y un responsable de la Delegación del Gobierno, de los que solo se conoce una parte. La causa avanza, en suma, hacia un terreno conocido en nuestro derecho: el choque entre los secretos oficiales y la tutela judicial efectiva.

Una ley preconstitucional que sigue en vigor

La pieza central sigue siendo la Ley 9/1968, de Secretos Oficiales, reformada en 1978 pero esencialmente intacta. Atribuye la facultad de clasificar, en lo esencial, al Consejo de Ministros y dispone que la cancelación de la clasificación corresponde al mismo órgano que la acordó. A ella se suma la Ley 11/2002, reguladora del CNI, cuyo artículo 5 otorga carácter de secreto a la organización, los medios, los procedimientos y las fuentes del Centro. La consecuencia práctica es clara: un juez puede pedir, pero no puede incorporar por sí mismo a la causa un documento clasificado. Necesita que el Gobierno lo desclasifique.

El Ejecutivo ya dio un paso en ese sentido. El 8 de septiembre, el Consejo de Ministros acordó desclasificar documentación del CNI y del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, así como comunicaciones internas entre el 1 de julio y el 1 de agosto. Esa decisión permitió conocer los avisos previos a la entrada masiva. Pero una desclasificación selectiva deja abierta la pregunta que ahora se plantea el juzgado: si lo entregado es todo lo relevante o solo una parte.

Lo que dijo el Supremo en 1997

El conflicto no es nuevo. En los años noventa, la investigación de los GAL tropezó con los llamados papeles del CESID. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción concluyó que el juez instructor no podía exigir directamente la entrega de documentos clasificados y que debía dirigirse al Gobierno. El Consejo de Ministros se negó a desclasificarlos, y la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sus sentencias de abril de 1997, sentó una doctrina que sigue siendo la referencia: la decisión del Gobierno de mantener un secreto no es un acto político exento de control. Puede revisarse en vía contencioso-administrativa, ponderando la seguridad del Estado frente al derecho a la tutela judicial
y a la persecución de los delitos. En aquel caso, el Supremo ordenó levantar el secreto sobre parte de la documentación.

Esa doctrina ofrece hoy el esquema aplicable a Ceuta. Si el Gobierno rechaza las peticiones de la jueza, el acuerdo podrá impugnarse ante el Supremo, que tendrá que examinar documento por documento si la reserva está justificada. No basta con invocar genéricamente la seguridad nacional. Tampoco basta, a la inversa, con alegar que la información interesa a una causa penal.

Razones para el secreto y razones para levantarlo

Conviene no simplificar. Parte de la información reclamada afecta a relaciones con servicios de inteligencia extranjeros: según lo publicado, el CNI trasladó avisos a los servicios marroquíes en los días previos. Revelar esos intercambios puede comprometer la cooperación futura, que descansa en una regla elemental del oficio: lo que comparte un servicio aliado no se divulga sin su consentimiento. Lo mismo ocurre con las capacidades de vigilancia de la Armada o con la identidad de fuentes y agentes. El artículo 105 de la Constitución reconoce expresamente la seguridad y la defensa del Estado como límite al acceso a la información.

Pero el mismo precepto menciona la averiguación de los delitos, y el artículo 118 impone a todos el deber de colaborar con jueces y tribunales. Si el objeto de la investigación es, precisamente, determinar si hubo omisiones en la respuesta de los poderes públicos ante una alerta, la clasificación no puede funcionar como un escudo para quien podría resultar afectado por lo que el documento revele. Esa tensión, entre proteger al Estado y evitar que el secreto proteja a quien lo administra, es la que justifica el control judicial.

Un calendario poco favorable

A ello se suma un factor temporal. Tras las elecciones del 29 de noviembre, el Gobierno pasará a estar en funciones, y la Ley del Gobierno limita su actuación al despacho ordinario de los asuntos públicos. Si una decisión sobre desclasificación con relevancia penal y diplomática cabe en esa categoría es una cuestión discutible, que puede retrasar las respuestas al juzgado.

Por último, la reforma que debía resolver estas tensiones ha vuelto a quedarse en el camino. El proyecto de Ley de Información Clasificada, aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2025, establecía cuatro categorías, plazos máximos de clasificación y la prohibición de clasificar información sobre violaciones graves de derechos humanos. Decayó con la disolución de las Cortes del 5 de octubre.

Una ley pendiente

El caso de Ceuta muestra que la ley de 1968 obliga a resolver cada conflicto con herramientas pensadas para otra época, completadas por una jurisprudencia que tiene casi treinta años. Funciona, pero de forma lenta y casuística, y deja demasiado a la voluntad del Ejecutivo. Una ley moderna de información clasificada, con plazos tasados, un procedimiento ágil para el acceso judicial y la posibilidad de que el juez examine los documentos sin hacerlos públicos, serviría tanto a la seguridad del Estado como a la credibilidad de la justicia. Mientras no exista, cada causa sensible volverá a librar la misma batalla.

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