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16/07/2025. 13:01:32
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Los Abogados Urbanistas conmemoran la Constitución Española

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La Asociación Española de Abogados Urbanistas conmemora la Constitución Española y recuerda el importante papel que la Carta Magna ha otorgado a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos en materia de Urbanismo.

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Asi lo ha manifestado la Secretaria General de la Asociación Dª Maria de los Reyes Rueda Serrano, la cual ha añadido que  la Asociación Española de Abogados Urbanistas conmemora nuestra Constitución aprobada en 1978

( hace 32 años) y recuerda  las importantes competencias que la misma ha asignado a las Comunidades Autónomas para legislar en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Competencias  que fueron atribuidas en virtud del art. 148.1 del texto constitucional y que quedaron afianzadas a raíz de la importante Sentencia nº 61/1997 del mismo Tribunal Constitucional, el cual clarificó de forma palpable las competencias que según la Constitución les había otorgado a las Comunidades Autónomas para legislar en materia de Urbanismo y donde el Estado sólo se  reservaba las competencias recogidas en el art.149 del texto constitucional, es decir: derecho de propiedad, legislación sobre Expropiación forzosa, el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración y procedimiento administrativo común, las vaolraciones, y medioambiente.

Criterio muy distinto, por tanto al que se venía aplicando con anterioridad a  aprobarse la misma, y en la que era el Estado el único garante para legislar en materia de Urbanismo.

Y no podemos olvidar cómo también la Constitución Española ha atribuido autonomía a los Ayuntamientos para la gestión de sus intereses en materia de planeamiento, de gestión y en la ejecución del planeamiento.  Autonomía que ha quedado garantizada por la Ley de Bases de Régimen Local, haciendo por tanto que la materia de urbanismo sea compleja y merecedora de gran estudio por los profesionales que se desenvuelven en ella, necesitando gran especialización para abogados, arquitectos, técnicos..etc.

La Secretaria Gral. de la Asociación ha añadido: las Comunidades Autónomas, tras la Constitución,  cuentan con un importante papel en este País a la hora de legislar en materia de Urbanismo, y lo han puesto en práctica, existiendo actualmente como todos saben, diecisiete Leyes de Suelo que corresponde a las diecisietes Comunidades Autónomas.

Hecho que ha creado un ordenamiento jurídico  muy especial, contando cada uno con sus peculiaridades, puesto que existe una diversidad legislativa dependiendo de cada Ley del Suelo y de cada Comunidad Autónoma, y en la  que no existen criterios interpretativos comunes de aplicación, que no va a ser solucionado por la Jurisprudencia. Puesto que la legislación de las Comunidades Autónomas, como saben los Juristas,  no va al Tribunal Supremo, que es  el órgano que unificaría los criterios derivados de los distintos fallos de los Tribunales Superiores, sino que el criterio depende de cada Tribunal Superior de Justicia y de cada Comunidad Autónoma.

 Con independencia de lo anterior, y de ese nuevo reparto de competencias en materia de Urbanismo, la Asociación Española de Abogados Urbanistas, ha indicado Maria de los Reyes Rueda Serrano también evidencia otro hecho importante en esta materia tras la aprobación de la Constitución Española  de 1978, que es el nuevo concepto del derecho de Propiedad, cuyo contenido se encuentra limitado por la su función social del art. 33, y por tanto la conversión del urbanismo en una función social.

 A su vez, ha proseguido, la Asociación conmemora la Constitución Española cada 6 de diciembre, con independencia de quienes entienden que debe ser reformada, y quiere rendir un homenaje a los redactores de la misma que recogieron en dicho Texto en los artículos 45, 46 y 47 la promulgación de un Urbanismo más sostenible, cercano a los tiempos actúales y el respeto al Medioambiente.

Además de  pretender tal y como se refleja en la misma,  mejorar la calidad de vida de los españoles y del derecho que todos tienen a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Debiendo ser los poderes públicos los que deben velar por hacer cumplir dicho precepto.

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