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30/04/2024. 08:40:15

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“Discapacidad en el nuevo código penal”

Abogada especialista en discapacidad

Se hace referencia a las modificaciones que se incluyen en el Código Penal a punto de estrenarse en materia de discapacidad así como algunas notas sobre su problemática concreta

Siluetas de ancianos y discapacitados

Se han suscitado en materia de discapacidad muchos frentes desde que se anunciaba la última reforma de nuestro Código Penal .  En concreto en relación a que las modificaciones incluidas en el nuevo texto cumpliesen con las normativa internacionales aprobadas y ratificadas por España, y , por lo tanto, de obligado cumplimiento dentro de nuestras fronteras.

Uno de esas parcelas de distorsión la provocó la regulación de las  medidas de seguridad impuestas a personas que sufren algún tipo de discapacidad al  no ser responsables penalmente .  Si en la regulación legal penal  no se cumplen los postulados  de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  se vulneraría los derechos de este colectivo. La  polémica surge cuando  se concebían las medidas de seguridad como indefinidas , prolongadas en el tiempo sin fecha de caducidad, entendiendo incluidas las  medidas de seguridad privativas de libertad a personas con discapacidad intelectual  prorrogando de forma indefinida el internamiento de los que sufren patologías mentales,  con la argumentación de que este colectivo tenía  peligrosidad  especial por razón de  discapacidad, lo cual era discriminatorio y  atentaba  contra los Tratados Internacionales. Toda esta polémica se zanjó retirando la medida propuesta.

Otro frente se abrió  con el  artículo 268 que penaliza los delitos patrimoniales cometidos entre familiares cuando se abusa de la situación de vulnerabilidad de la víctima, incluyendo  las personas con discapacidad. Pero ocurre que estos hechos están exentos de reproche penal  en el Código Penal actualmente vigente y dejaba fuera de protección a las personas que sufren alguna  discapacidad  a las que se les sustraían bienes que provocaban  quebranto patrimonial o económico si el hecho  era provocado por alguien  de su  entorno familiar que dedicase a cuidarlos. Con la reforma  ya no existirá exención de responsabilidad penal si concurra abuso de la vulnerabilidad de la víctima, en el caso tratado, cualquier persona con discapacidad.

Un nuevo enfoque nos encontramos al tratar el tema de  la libertad vigilada para los delitos  de asesinatos penalmente  castigados con  pena de prisión permanente revisable,  cuando la víctima sea  persona especialmente vulnerable por razón de discapacidad física o mental.

En cuanto a la esterilización  forzosa de  personas con discapacidad que no  puedan emitir su consentimiento  por carecer de aptitud para ello , el procedimiento se va a realizar bajo autorización judicial y solamente para el caso en que se aprecie una absoluta falta de capacidad para emitir el consentimiento de forma permanente, quedando acreditada la necesidad de la intervención  y que redunde en interés del afectado, dado que la esterilización forzosa  de una persona sólo puede ser admitida legalmente si con ello  se genera un beneficio a la propia persona y vaya a afectar de forma positiva en su salud física y mental.

En cuanto a las denominaciones se  sustituyen los términos "minusvalía" e "incapaz" por  "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección".

Podemos estar o no de acuerdo con el resultado de lo legislado en materia penal  en esta última reforma del Código Penal ,  pero lo que sí es unánime es la situación positiva creada  al  tener en cuenta al colectivo de personas que sufren discapacidad, a su situación de especial vulnerabilidad, a su necesidad de protección diferenciada… todo ello, poco a poco, ha calado en la mente del legislador  y empieza a tenerlo en consideración a la hora de legislar en materia penal . Esto significa que vamos avanzando, muy lentamente , pero avanzado. Que no es poco.

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