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19/11/2025. 10:34:30
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RIC: incentivo fiscal de Canarias y para Canarias

Lejos está de mi intención que sólo se animen a leer este artículo compañeros canarios o que trabajan en Canarias, pues también me gustaría dar un poco a conocer este potente instrumento de política económica a aquellos profesionales del resto de España, para que conozcan, si no es por utilidad al menos sí por mera curiosidad, uno de los incentivos fiscales más importantes de la economía del Archipiélago canario.

Bandera de Canarias

La Reserva para Inversiones en Canarias (conocida coloquialmente como RIC) se enmarca dentro la Ley 19/1994 de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (comúnmente llamado REF).

El REF engloba una serie de medidas de orden fiscal tendentes a fomentar las inversiones privadas en Canarias y a permitir la posibilidad de que los empresarios canarios puedan acceder a cotas importantes de ahorro fiscal como contrapartida a su esfuerzo inversor con cargo a sus propios recursos, lo cual se consigue mediante la regulación del régimen especial de la reserva para inversiones (RIC).

En concreto, la RIC se podría definir a través de las siguientes afirmaciones:

  • Surge de la peculiar situación del Archipiélago canario: insularidad y ultraperificidad: es decir, somos islas y estamos lejos, lo que se traduce en dificultades de todo tipo para el desarrollo de nuestra economía.
  • Su finalidad principal es fomentar la inversión empresarial productiva: osea, que los empresarios canarios inviertan los beneficios obtenidos en Canarias, en el territorio Canario. Un poco, como Juan Palomo "Yo me lo guiso, yo me lo como".
  • Constituye una exención parcial y objetiva: parcial porque no impide el nacimiento de una obligación tributaria pero sí reduce la cuantía de la deuda; y objetiva porque no se concede en atención al sujeto, sino por la realización de un hecho al que el legislador otorga tal beneficio.
  • Representa una significativa exención de impuestos condicionada a actuaciones futuras o pasadas: La RIC puede llegar a tener un efecto equivalente a una deducción del 35% (en el IS) o del 48% (en el caso del IRPF) del importe invertido.

¿Qué hay que hacer para poder benefiarse de este incentivo?

Para que todo lo expuesto sea posible, las empresas canarias que quieran dotar la RIC deberán cumplir con varios requisitos legales, previstos expresamente en el art. 27 de la Ley de modificación del REF de Canarias; precepto amplísimo donde se regula este incentivo fiscal. Además, el Real Decreto 1758/2007 de 28 de diciembre, que constituye el reglamento que desarrolla la ley mencionada también aporta mayor detalle, a fin de precisar mejor los requisitos para poder beneficiarse de este incentivo.

De antemano y, puesto que por trabajo me he tenido que impregnar de lleno en esta materia, os digo que no es tan fácil como parece cumplir los requisitos, pues a pesar de que la ley los establece, los Juzgados y Tribunales canarios han hecho interpretaciones dispares de los mismos; lo que para unos, un determinado requisito puede manifestarse en varias situaciones, para otros no lo hace. Y así, sin seguridad jurídica, viven los empresarios canarios. Pero al menos,…¡tenemos un REF propio! Aunque esperamos que haya unificación de criterio más pronto que tarde.

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