Se ha producido un importante debate judicial relativo a los derechos de los menores nacidos en familias monoparentales y la extensión de la prestación por nacimiento y cuidado de éstos.
El modelo de familia monoparental es un modelo presente en nuestra sociedad, y no representa un fenómeno aislado. Las mujeres que encabezan este modelo de familia, tienen la responsabilidad del sustento y cuidados del menor. Esto hace que sean más vulnerables al desempleo, debido a la mayor dificultad para la conciliación de la vida laboral y familiar. Su omisión dentro de nuestra legislación incumple los principios de protección de la familia y del menor, (art. 39 CE) y afecta directamente al derecho fundamental a la igualdad de trato y no discriminación, (art. 14 CE) y al derecho a prestaciones de seguridad social dignas y suficientes (art.41 CE).
Estamos ante una cuestión jurídica relevante de gran repercusión social, que tiene que ver con la discriminación indirecta por razón de sexo, ya que estadísticamente las familias monoparentales están configuradas en su mayoría por mujeres, en virtud de los datos del Instituto Nacional de Estadística de 2020 (81%). Y en segundo lugar, la discriminación por razón de nacimiento, puesto que se discrimina al menor nacido en familia monoparental, al contar con menor número de semanas de atención y cuidado que el menor nacido en familia biparental, quebrando su desarrollo.
La mujer se ve perjudicada durante su carrera profesional, de forma directa (teniendo que reducir su vida laboral) o indirecta (encontrándose con mayores dificultades para conciliar vida laboral con cuidado de menores). El diseño de los permisos del RDL 6/2019 que reforma el Estatuto de los Trabajadores, olvida la necesidad de que el sistema de Seguridad Social ayude al sostenimiento de la igualdad de oportunidades de estas mujeres que configuran modelos de familia monoparental, vulnerables al desempleo y a la reducción en el tiempo de dedicación a la formación y promoción profesional.
Esa especial vulnerabilidad de las familias monoparentales propicia la discriminación indirecta por razón de género, en virtud del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Igualdad entre Hombres y Mujeres.
Por otro lado, el bien jurídico a proteger es el menor, y discriminar a un menor por el único hecho de nacer en una familia monoparental vulnera el principio de igualdad y el Interés Superior de éste, apreciando la existencia de una situación de vulnerabilidad de los menores nacidos en familias monoparentales, que cuentan con menor número de semanas de prestación y cuidados frente al menor nacido en familia biparental. El menor merece y necesita de los mismos cuidados, y las leyes y su interpretación deben velar por la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley, con independencia de su filiación, ya sea nacido en familia biparental o monoparental.
Ante la falta de tramitación por parte del Congreso de la ampliación de los permisos por nacimiento de familias monoparentales, son los tribunales quienes han estado tratando los derechos de los menores y sus madres. Recientemente, el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, mediante Auto de 28 de septiembre de 2023 acordó elevar al TJUE cuestión prejudicial que ha dado lugar al asunto C- 673/22, sobre interpretación de los arts. 5 y considerando 37 de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
También recientemente, se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre ésta cuestión, en la Sentencia en Unificación de Doctrina de la Sala Cuarta de 2 de marzo de 2023, de pleno (rcud 3972/2020), en la que se sostiene que no corresponde a los jueces la creación del derecho, sino la aplicación e interpretación de la norma.
Sin embargo, existen precedentes de supuestos de aplicación e interpretación integradora de las normas, sobre todo de acuerdo al Interés Superior del Menor y a la perspectiva de género, como en el caso de la maternidad por subrogación. La no aplicación de la interpretación integradora de las prestaciones de seguridad social y causas de suspensión del contrato de trabajo, por supuestos que nuestra legislación no contempla, no es óbice para excluir y omitir el necesario juicio de adecuación a los principios de protección de la familia y del menor ( artículo 39 CE) y no discriminación ( artículo 14 CE), que han de inspirar cualquier interpretación en esta materia, y también en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social (art. 41 CE)
El interés del menor debe constituir una consideración primordial en todos los actos llevados a cabo por instituciones públicas o privadas. Y es por ello, que la ampliación o acumulación de semanas podría compensar la problemática de cuidados del menor y la conciliación entre la vida familiar y laboral de las familias monoparentales.
Actualmente, estamos a la espera de resolución por parte del Tribunal Constitucional de recurso de amparo sobre la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor nacido en familia monoparental, por vulneración del artículo 14 CE, pero también la cuestión prejudicial que la Magistrada del Juzgado Social nº1 de Sevilla ha planteado sobre la interpretación de los arts. 5 y considerando 37 de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (Asunto C-673/22), e incluso la cuestiones de inconstitucionalidad, por vulneración de los arts. 14, 39 y 41 CE que han elevado al Tribunal Constitucional, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y País Vasco. Hasta que ese momento llegue, los tribunales se adherirán a la Sentencia del Tribunal Supremo de 02/03/2023, recaída en el rcud: 3972/2020, denegando la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.