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03/05/2024. 23:17:45

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Novedades en materia de maternidad y abogacía: un avance insuficiente

Lorena Pastor Benito – Abogada y mediadora
Lorena Pastor Benito

Con la convocatoria adelantada de elecciones generales, quedó en el aire la tramitación parlamentaria de la anunciada Ley de Eficiencia Procesal, que iba a incluir medidas relativas a la suspensión de vistas y señalamientos por enfermedad y nacimiento de hijos.  Esta ha sido y es una reclamación histórica de la abogacía, que lleva tiempo exigiendo que se regulen estas cuestiones para evitar depender de la discrecionalidad de los órganos judiciales.  Esta discrecionalidad venía dada por la redacción de la LEC dada por la Ley Orgánica 3/2007, que ha tenido resultados insuficientes en la medida en que las medidas previstas no han permitido garantizar la efectividad de la igualdad de trato, ya que la mera suspensión de una vista por un plazo muy corto no solucionaba el problema en casos de bajas por maternidad u otras de media o larga duración.

Se conocen casos además en los que los órganos judiciales denegaban la suspensión de las vistas aún en el caso de supuestos graves y urgentes, con el perjuicio que eso ha conllevado para los asuntos encomendados.

Pese a la incertidumbre sobra la esperada ley, recientemente se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 5/2023 que recoge la suspensión de vistas y procedimientos por enfermedad del profesional de la abogacía o de sus familiares cercanos, y también por nacimiento y cuidado de menor.  Las modificaciones entrarán en vigor en agosto de este año.

Como novedades en lo relativo a la maternidad, paternidad y cuidado de hijos, encontramos:

  • En los procesos penales, sólo se prevé la suspensión en casos graves de fallecimiento, enfermedad u hospitalización.  Y en los casos en que la abogada lo sea por el turno de oficio, para el caso del parto, sólo por haberse iniciado éste de manera repentina, y la suspensión lo será por el “tiempo imprescindible” en atención a las circunstancias, para que el Colegio designe otro profesional. (artículo 746 LECrim).
  • En el proceso civil y laboral, la regulación es más amplia y protectora. Se prevé la interrupción de plazos y demora de términos hasta 3 días hábiles en casos de necesidad por nacimiento o cuidado de un menor (antes sólo se hablaba de casos de fuerza mayor, lo que implicaba una gran discrecionalidad), e incluso la suspensión del curso del procedimiento durante el tiempo de duración de los permisos de paternidad o maternidad.  No obstante, es importante destacar que en este último caso, la suspensión deberá afectar “a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional en cuestión”.

Los artículos modificados son el 134.3, 179, 183, 188 y 189 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • El proceso contencioso-administrativo, sorprendentemente queda fuera de la regulación, aunque considero que deberán aplicarse las mismas normas que para el proceso civil, por la remisión que hace la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la de Enjuiciamiento Civil en lo no previsto en la normativa especial del proceso contencioso-administrativo.

Como puede verse, aunque la nueva regulación es algo más completa y específica y previsiblemente reducirá la disparidad de criterios de los órganos judiciales, siguen quedando muchas cuestiones pendientes, como que se siga legislando con el “podrán” en lugar del “deberán”, y temas importantes como la suspensión del curso de los procesos penales y no sólo puntualmente de una vista oral.

Sigue pendiente, además, la reivindicación fundamental en esta cuestión, que es la suspensión total de las actividades profesionales, al menos, durante las seis semanas posteriores al parto, para por fin igualar a las compañeras abogadas al resto de profesionales y empleadas a la hora de ser madres.

A la situación puramente procesal, se une el problema no resuelto de la baja de maternidad o paternidad para los profesionales de la abogacía.  En España, más de un 90% de las abogadas lo son por cuenta propia.  Las que lo son por cuenta ajena tienen sus propios inconvenientes a la hora de la maternidad, que suele ser un obstáculo para la promoción personal, pero el problema se acentúa en el caso de las abogadas autónomas.

Las abogadas autónomas tenemos dos opciones, estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en alguna de las Mutualidades.  Así como en el RETA sí existe una baja por maternidad y paternidad asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social, en las Mutualidades la maternidad se considera un supuesto de incapacidad temporal -no hay como tal, una baja por maternidad-, y la prestación consiste en un pago único (igual para el hombre que para la mujer, aun cuando el impacto físico de un parto no es equiparable), que para la gran mayoría de nosotras resultará totalmente insuficiente.

Pero aun con todo, se sigue dando y se dará mientras no se resuelva para todos los procesos, la injusticia de que las compañeras dadas de alta en el RETA y de baja por maternidad, no se les suspendieran las vistas o los plazos para presentar so riesgo de incurrir en responsabilidad profesional.  Con la consecuencia indeseada de tener que devolver la prestación por maternidad en caso de tener que hacerlo.

No puede ser que los profesionales tengan que acudir a vistas o redactar escritos para cumplir con los juzgados y con sus clientes mientras se encuentran de baja o permiso legalmente reconocido. O que los profesionales adscritos a Mutuas dependan de la buena voluntad de los órganos judiciales a la hora de interpretar que su situación es asimilable a aquellos que están adscritos a un régimen de la Seguridad Social. Es necesario que la futura Ley de Eficiencia Procesal resuelva de forma integral y definitiva todas estas situaciones, para lo cual será imprescindible que todos y todas sigamos presionando para que se incluyan estas mejoras que, nunca mejor dicho, son de justicia.

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