En el presente supuesto la Agencia Tributaria y la Seguridad Social defendían en su alegato que a la hora de calcular el monto del 50% de los créditos privilegiados del concurso debían ser calculados sobre la suma de todas las deudas contraídas con ellos por el concursado.

En la presente resolución la Sala 1ª del Tribunal Supremo realiza una
interpretación de la Ley Concursal favorable a los intereses de los acreedores
privados en un concurso.
Sin embargo en esta sentencia el Alto Tribunal considera que la bas de cálculo para fijar el porcentaje de créditos con privilegio deb quedar excluídas del total de la suma los importes garantizados con hipoteca, prenda sin desplazamiento y las retenciones tributarias y de Seguridad Social.
De este modo Hacienda y la Seguridad Social ven disminuidas sus pretensiones a la hora de asegurarse una mayor cantidad en los créditos con privilegio.