El 30 de junio ha cumplido el plazo –abierto el 1 de enero- que la Seguridad daba a los empleadores para que dispongan de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General al que adscribirán a los trabajadores a su servicio. Para ello deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro electrónico, el modelo TA.6‐ 0138 hogar para la solicitud de Código de Cuenta de Cotización y el modelo TA 2S‐ 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
La Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1 de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Tal y como se afirma de la Seguridad Social si el 30 de junio de 2012 no se ha comunicado el cuando se trata de empleados de hogar que prestan servicios de manera su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala a que se hace referencia en el apartado de Cotización y Recaudación.
Trabajos del hogar en exclusiva para una persona o "compartido"
La Tesorería General de la Seguridad Social de oficio, segun ella misma informa, creará un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y adscribirá al mismo a los trabajadores que consten de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, la norma que entra en vigor el dia 1 de enero de 2012 no prevé la inclusión en el Sistema Especial como se venia haciendo hasta ahora en el Régimen Especial, sino que ha de realizarse como trabajadores por cuenta ajena adscritos a Cuentas de Cotización cuya titularidad pertenezca a cada uno de los empleadores para los que prestan servicios en función de la retribución que perciben de cada uno de ellos. Para ello cada empleador deberá disponer de un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Si llegado el 30 de junio, tal y como recuerda la Tesoreria General de la Seguridad Social, los empleadores para los que presten servicios estos trabajadore.s de carácter parcial o discontinuo no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.