Impide al empleador que no haya cumplido los compromisos contratar a más trabajadores extranjeros en los tres años siguientes.
Se ha aprobado el Real Decreto sobre Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, más conocida como Ley de Extranjería. El Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, más conocida como Ley de Extranjería consolida un modelo de inmigración ordenado y vinculado al mercado de trabajo.
El texto desarrolla los mecanismos de gestión previstos en la reforma de Ley Orgánica 4/2000 que el mismo Gobierno impulsó y las Cortes Generales aprobaron hace poco más de un año (Ley Orgánica 2/2009), y pone los medios para hacer efectivos el fortalecimiento de la cohesión social, la integración y la igualdad de derechos y deberes. El nuevo Reglamento responde a los retos del nuevo ciclo migratorio y culmina la transposición de la normativa comunitaria en materia de inmigración.
El nuevo Reglamento ha llegado al Consejo de Ministros tras el trámite de audiencia e información pública, y oído el Consejo de Estado. El texto ha sido objeto de acuerdo en la mesa de diálogo social y ha sido sometido a un amplio proceso de diálogo, tanto con las Administraciones como con la sociedad civil.
La norma garantiza mayor rigor y transparencia en los procedimientos administrativos de extranjería. Además, objetiva criterios necesarios para los trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros, agiliza los procedimientos e introduce las nuevas tecnologías en las tramitaciones.
El Reglamento exige mayor estabilidad a los contratos entre empleadores españoles y trabajadores extranjeros. De este modo, impide al empleador que no haya cumplido los compromisos asumidos contratar a otro trabajador extranjero en los tres años siguientes. En este sentido, el art. Art. 69.1.h establece que "De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del procedimiento, será igualmente causa de denegación de una autorización que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya sido sancionado por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000".
Movilidad y promoción del retorno voluntario
El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería establece mecanismos para fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los ciudadanos extranjeros a sus países de origen. Así, para quienes se acogen a estos programas determina un procedimiento más ágil y con más garantías en el art. 120 y ss.: se incorpora la figura del retorno y sus efectos. Se incluye no
sólo el retorno en el marco de un programa público, sino también la posibilidad de beneficiarse de sus efectos si se hace al margen de éste. Facilita el retorno estableciendo un procedimiento de regreso a España de carácter más ágil y mantiene los tiempos anteriores de residencia de cara a la eventual obtención de la tarjeta de larga duración.
Garantías
Protege individualmente a las víctimas de las redes de traficantes de personas y de violencia de género:
- Art. 131 y ss.: Se introduce un Capítulo destinado a regular la situación de estas víctimas, cuya protección se extiende a los hijos menores.
- Art. 140 y ss.: Se introduce un Capítulo destinado a regular la situación de las víctimas de trata se seres humanos.
- Consolida los principios del derecho administrativo sancionador.
- Reitera del principio de proporcionalidad en los diferentes procedimientos sancionadores.
- Desarrolla el principio del interés superior del menor, que en primera instancia es su desarrollo en su entorno familiar
- Art. 189 y ss.: Se desarrolla el procedimiento de repatriación del menor, desde la coordinación con la Fiscalía y el respeto a los derechos de los menores.