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28/03/2024. 23:08:32

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Asociación DIA propone una reforma para incrementar las indemnizaciones por accidente

Asociación DIA

Desde Asociación DIA pedimos que se reforme el Artículo 119 del Baremo para aumentar las indemnizaciones por el incremento de los gastos de movilidad que sufren muchas víctimas. Se trata de un artículo que en la práctica está imponiendo un techo indemnizatorio de 60.000 € a víctimas que van a tener unos gastos de movilidad muy superiores a consecuencia de un accidente. Asociación DIA va a remitir esta propuesta a los Ministerios de Hacienda, de Economía y Empresa, y de Justicia; a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en particular a la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En el Preámbulo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación habla de que el vigente Baremo busca ‘un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico’: el principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados que el legislador debe tratar de garantizar

Asociación DIA

En la pretendida búsqueda del resarcimiento total de los daños y perjuicios de las víctimas de accidentes nos encontramos con una barrera económica de 60.000 € en la indemnización del perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad (Art. 119). Resulta una cantidad claramente insuficiente que llega a resultar una ofensa para muchas víctimas cuyas vidas han quedado destrozadas, y que requerirán unos gastos mayores para poder garantizar la movilidad en su nueva situación y durante el resto de su vida: adaptación de vehículo -si pueden manejarlo-, transportes especiales, desplazamientos recurrentes de los familiares…

La insuficiencia de esta cantidad para resarcir el perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad parece tener que ver con una falta de conocimiento de las condiciones de vida post-accidente para muchas víctimas por parte de quienes redactaron el Art. 119.

La vida útil de referencia de las adaptaciones o de los vehículos adaptados es de 10 años, según recoge el propio Artículo 119. Si pensamos en un joven de 18 años con tetraplejia, quien según la esperanza de vida actual podría vivir al menos 60 años más, vemos claramente que los cálculos no dan. Pues si se le indemnizara por este incremento de costes de movilidad con la cantidad máxima de 60.000 €, dispondría de un importe de 10.000 € por década para compensar el incremento de gastos de movilidad: 1.000 € anuales. Con 10.000 € tendría que tener suficiente para cambiar de coche adaptado cada 10 años, y para el resto de gastos de movilidad (incluido el acompañamiento necesario), una cifra irrisoria que no tiene en cuenta los precios del mercado, ni se basa en una estimación justificada.

Pero los gastos de movilidad realmente se disparan no solo en situaciones como la de una persona con tetraplejia, que padece una afectación muy grave de su movilidad y en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria y de desarrollo personal y que precisa, además de transporte con conductor, una ayuda personal que supera en mucho lo que entendemos como "ayuda de tercera persona". Sino que son gastos elevados también en el caso de personas afectadas con secuelas psíquicas o mentales derivadas de los accidentes que requieran de acompañamiento y vigilancia de una tercera persona en sus desplazamientos en medios privados y/o públicos, o que tengan que utilizar también transportes públicos individuales (taxis…).

Es evidente e incuestionable que no es lo mismo quedar con una tetraplejia a los 18 años que con 50 años, evidentemente, la estimación de años por vivir es muy superior en el primer caso. El chico de 18 años podría vivir unos 60 años más. Tampoco es lo mismo poder viajar autónomamente porque las condiciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales lo permiten, que tener que requerir acompañamiento y/o ser transportado de manera individual. Ejemplos los hay, y muchos.

Nuestra propia asociación elabora dictámenes e informes periciales que justifican y cuantifican el incremento de los gastos de movilidad, unos estudios que arrojan muy a menudo cantidades muy superiores que llegan hasta los 30.000 € por vehículo cada 10 años sin contar, como hemos expuesto anteriormente, la necesidad de conductor y acompañamiento.

Destacamos dos casos concretos de dos víctimas para las que desde la Asociación DIA realizamos sendos dictámenes extrajudiciales que arrojaban una estimación de la indemnización por incremento de los costes de movilidad del art. 119 de entre 110.000 y 120.000€, y de entre 150.000 y 180.000 € respectivamente.

El primer caso es el de una víctima de accidente de tráfico que a consecuencia del siniestro ha sufrido una pérdida MUY GRAVE de autonomía en la movilidad que le acarrea un perjuicio patrimonial consistente en un INCREMENTO DE COSTES LOS DE MOVILIDAD. En este caso, tomando como base la Ley 35/2015 Asociación DIA determina que la indemnización solo por el incremento de costes de movilidad del art. 119 oscilaría entre 110.000 y 120.000 €.

El segundo caso es de una víctima que se encuentra en estado vegetativo permanente tras la atención médica recibida por un proceso sinusítico, sufriendo a raíz de la mala praxis médica una pérdida MUY GRAVE/ABSOLUTA de autonomía en la movilidad que le acarrea un perjuicio patrimonial consistente en un INCREMENTO DE COSTES LOS DE MOVILIDAD. En esta situación, el dictamen previo extrajudicial elaborado por Asociación DIA justifica un incremento de costes de movilidad del art. 119 de entre 150.000 y 180.000 €.

Lamentablemente, la Ley no permite que a estas personas se las resarza de manera íntegra, a pesar de quedar demostrada su necesidad.

Por todo ello, consideramos que el límite de 60.000 € colisiona con el principio de reparación integral y causa un grave perjuicio a los grandes lesionados que ven coartada su libertad de movimientos por un importe que es tacaño, ridículo y que minimiza el verdadero perjuicio que se sufre en la movilidad de esas personas. Como "mínimo" debería equiparse al límite de gastos de adecuación de vivienda, aunque lo legal y procedente sería que NO existiera límite alguno si queremos cumplir realmente con el principio de reparación íntegra.

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