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27/04/2024. 01:21:38

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Bonatti Defensa Penal apuesta por la implantación de medidas de prevención del blanqueo en los despachos de abogados

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El despacho especializado en derecho penal Bonatti Defensa Penal organiza una jornada el próximo 18 de octubre con una visión práctica y completa de las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y su Reglamento publicado el pasado 17 de septiembre.

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En el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, (C/ Mallorca 283, 8ª Planta) y de 9.00 a 13.00 se desarrollará, organizado por Bonatti Defensa Penal, una jornada acerca de  la implementación en las empresas de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y su Reglamento. Bonatti Defensa Penal dispone de un departamento exclusivo para el desarrollo de programas de prevención del blanqueo de capitales, destacando entre sus servicios tanto la formación como el diseño e implantación del Manual de Prevención para despachos de abogados.

Programa:

  1. Introducción práctica a la Prevención de Blanqueo de Capitales y FT
    1. Qué es "Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo"
    2. Qué es la Prevención del Blanqueo de Capitales y FT
    3. La ley 10/2010 y el Reglamento publicado el 12 de septiembre
      El SEPBLAC
  2. Los despachos de abogados ante la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT
    1. Los despachos de abogados como sujetos obligados de la LPBC-FT
    2. Régimen simplificado para despachos con menos de diez personas ocupadas y balance anual o volumen de negocio inferior a 2 MM de euros
    3. El régimen ordinario: Medidas de control interno, Análisis de riesgo, Manual de prevención, órganos de control interno, examen por experto externo y formación del personal en despachos de abogados medianos y grandes.
    4. Régimen disciplinario y sancionador. El SEPBLAC como órgano de inspección
  3. Delito de blanqueo de capitales y despachos de abogados
    1. Comisión imprudente derivada del incumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Ley 10/2010
    2. Comisión dolosa del delito de blanqueo, especial referencia al delito fiscal y blanqueo
    3. Responsabilidad penal de las sociedades de abogados por los delitos cometidos por asociados y dependientes.
    4. Programas de prevención de riesgos penales y manuales de prevención de blanqueo de capitales

Los temas serán desarrollados por un elenco de profesionales elegidos por su experiencia en la materia:

  • Gregorio Labatut: doctor en ciencias económicas y empresariales y profesor titular de la Universidad de Valencia. Presidente de Honor de INBLAC, Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
  • Maria Morales Puerta: Abogada del Estado en Barcelona en las Jurisdicciones Contencioso-Administrativo, Penal y Social. Coordinadora de diversos convenios de asistencia Jurídica suscritos entre la Abogacía del Estado y corporaciones de derecho público.
  • Francisco Bonatti Bonet: Abogado penalista y experto externo en prevención de blanqueo de capitales y ft inscrito en el sepblac. Socio Director de Bonatti Defensa Penal y Secretario Ejecutivo de INBLAC, Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y FT.

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