Incluye el auto
El Auto de ayer de la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que admite el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción contra la admisión a trámite de la querella de particular que invirtió una abundante cantidad en participaciones preferentes de Bankia completamente informado (tal y como consta documentalmente) no ha impedido que se investigue la estructuración de la oferta de preferentes.
Si bien en los primeros pronunciamientos judiciales acerca de las Participaciones Preferentes, que en los esencial datan del verano de 2012 los jueces se fijaban en el perfil inversor o no del comprador o en la información que los empleados de las sucursales a pie de calle daban a quien había adquirido las preferentes, ahora se está yendo más lejos, o más a lo profundo si así se quiere entender, en el sentido de analizar la legalidad o no de las emisiones, o por qué se emitieron.
Es aproximadamente la ratio de un reciente pronunciamiento judicial, del que nos hicimos eco hace unos días, pero también lo es el de ayer mismo por parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En el pronunciamiento de hace unos días, Bankia recibió una sentencia condenatoria, aún no definitiva, del juzgado de Primera Instancia número 8 de Móstoles por propiciar en una sucursal la compra de un paquete de participaciones preferentes por valor 88.000 euros a un matrimonio que ya había adquirido este producto otras dos veces más. La alegación fundamental ha sido que, a pesar de su perfil inversor, el riesgo había aumentado en los años de la crisis y en la sucursal no se les informó suficientemente de este aspecto.
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Por lo que respecta al Auto de ayer de la Audiencia Nacional, en su recurso de apelación al rechazo de las pretensiones completas de un preferentista, el Ministerio Fiscal hace una distinción entre la comercialización individualizada de las participaciones preferentes por los distintos empleados de la entidad bancaria que han vendido este producto al inversor minorista y la planificación llevada a cabo por los órganos directivos de las entidades querelladas para comercializar las participaciones preferentes; conducta objeto de investigación.
Para el Fiscal, "Teniendo en cuenta que las participaciones preferentes formaban parte de los activos de las entidades bancarias, es evidente que suponían una fuente añadida de financiación para las mismas, por lo que, atendiendo al deterioro patrimonial sufrido por Bankia, no puede sino concluirse la necesidad de investigar si para paliar, retrasar u ocultar de alguna manera dicho deterioro, las entidades querelladas, además de otras estrategias, utilizaron emisión de participaciones preferentes como una manera de captar activos y disfrazar la situación de insolvencia en la que se encontraban".