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28/03/2024. 23:46:43

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CON LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Comienza la responsabilidad penal de las empresas

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La macrorreforma del Código Penal sigue el signo de los tiempos y por primera vez regulará la responsabilidad criminal de las empresas. ¿Se ha previsto todo bien? Se sabrá cuando se empiece a aplicar el texto. Por el momento, aquí les ofrecemos el análisis de Jacobo Dopico Gómez-Aller, Profesor Titular de Derecho Penal y socio de González Franco, firma que asesora a algunas de las principales empresas españolas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Unos cuantos ejecutivos haciendo fila.

Viene una reforma penal, y no es de poco calado.

Por primera vez se regula la responsabilidad de las personas jurídicas en este ámbito del Derecho, cuestión que ha sido sometida a profundo debate. El Proyecto de ley originario contenía un modelo que no podía sostenerse en una economía de mercado de responsabilidad penal de las personas jurídicas, al prever penas excesivas: por ejemplo, suspensión de actividades y clausura de locales por dos a cinco años para las empresas que cometiesen un solo delito de cohecho.

En este sentido, el proyecto tiene un antes y un después en el Seminario sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas organizado en febrero de este año por varias instituciones académicas (Universidades Carlos III de Madrid, Complutense, Alcalá y León, Observatorio "Cultura de la Legalidad" y cátedra "Antonio Quintano Ripollés"), y el Despacho González Franco, y al que asistió el Ministro de Justicia y su equipo de asesores, y donde estuvo presente Legal Today gracias a González Franco Abogados Penalistas.

En dicho Seminario se plantea un profundo cambio al modelo del Proyecto, proponiendo que la pena básica sea la multa, y que las penas interdictivas (prohibiciones de contratar, suspensiones, clausuras de locales, etc.) sólo puedan imponerse cuando la empresa muestre perfiles de peligrosidad criminal (necesidad de interrumpir una continuidad delictiva, multirreincidencia, empresas "de fachada", etc.).

Todo esto nos los comenta Jacobo Dopico Gómez-Aller, Profesor Titular de Derecho Penal y socio de González Franco, que este Seminario ofreció una serie de Conclusiones al Ministerio, que aunque no las incorporó al proyecto en su totalidad, sí reflejó las más importantes.

¿Quiere ver las conclusiones?

Lo codificado ha quedado de la siguiente manera: las empresas que delincan o toleren la comisión de conductas delictivas serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar:

  • La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre  o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de dirección.
  • La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre sus empleados.
  • La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.

Se les podrá imponer pena de multa y, en los casos más graves:

  • La suspensión de actividad.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
  • En casos de extrema gravedad se podrá también disolver la empresa.

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