El gobierno ha decidido adelantar parte de la bajada de impuestos prevista para enero de 2016 a este mes de julio. Entre otras medidas, los tipos impositivos del ahorro se verán reducidos en medio punto porcentual para todos los ingresos que se obtengan hasta final de año, y bajarán medio punto más en enero del próximo año.
El Gobierno anunció en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 10 de julio el adelanto en la segunda fase de la reforma fiscal que tiene que ver con el IRPF, en la que se reducían sus tipos impositivos. La reforma ya ha entrado en vigor y las nuevas retenciones se calcularán ya a partir de este mes de julio, por lo que la rebaja será sensible para la mayoría de contribuyentes de forma inmediata aunque, por el momento, el Ejecutivo ha establecido una tarifa transitoria a medio camino entre la ya pagada en 2015 y la que entrará finalmente en vigor en 2016 con el objetivo de evitar confusiones a la hora de presentar la declaración de la renta en abril de 2016.
Esta medida servirá para aumentar la renta disponible de los asalariados, al reducir todos y cada uno de los tramos del IRPF, la de los trabajadores autónomos, ya que se reducen las retenciones a cuenta de los trabajadores por cuenta propia al 15%, y la renta de todas aquellas personas que tienen un dinero ahorrado en los diferentes instrumentos financieros que existen como, por ejemplo, los depósitos a plazo fijo.
¿Cómo tributarán ahora los intereses de los depósitos?
Los tipos impositivos del ahorro se reducen con esta reforma fiscal. En concreto, los rendimientos del ahorro, entre los que se incluyen las plusvalías de los fondos de inversión y acciones, los dividendos y los intereses de cuentas remuneradas y depósitos, se reducirán medio punto porcentual en esta rebaja (como parte de la tarifa intermedia descrita en el apartado anterior) y otro medio punto porcentual adicional en enero de 2016, cuando ya se aplique la rebaja definitiva.
Desde el punto de vista fiscal, el hecho de aplicar una tarifa intermedia servirá, según el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, para impedir discriminaciones para los contribuyentes que hayan obtenido plusvalías o rendimientos de depósitos en la primera mitad del año con respecto a quienes lo hagan en la segunda.
En concreto, los tramos del ahorro pasarán a tributar de la siguiente forma: Para una base imponible de menos de 6.000 euros se pagaba hasta junio de 2015 un 20%, a partir de julio de 2015 un 19,5% y a partir de enero de 2016 un 19%. Para una base imponible entre 6.000 y 50.000 euros se pagaba hasta junio de 2015 un 22%, a partir de julio de 2015 un 21,5% y a partir de enero de 2016 un 21%. Para una base imponible de más de 50.000 euros se pagaba hasta junio de 2015 un 24%, a partir de julio de 2015 un 23,5% y a partir de enero de 2016 un 23%.
La gran mayoría de los que tienen depósitos bancarios se encuentran en el primer tramo, es decir, que ingresarán durante este año 2015 menos de 6.000 euros en concepto de intereses. Más aún teniendo en cuenta los escasos rendimientos que ofrecen actualmente, debido a la política de tipos bajos que está llevando a cabo el Banco Central Europeo con la intención de reactivar la economía, pero perjudicando al mismo tiempo a los ahorradores.
Sin embargo, aún es posible acceder a algunos depósitos que ofrecen una interesante rentabilidad, por encima de la media del mercado. Para poder encontrarlos se puede consultar cada banco, pero lo más recomendable es utilizar herramientas online como el comparador de depósitos bancarios de Busconómico, donde podrás encontrar información actualizada de todas las ofertas disponibles del mercado.
¿Qué rendimientos se integran en la base imponible?
Para calcular la base imponible en función de la cual se determinará el nuevo tipo impositivo, se deben integrar (sumar) dentro de la base del ahorro no solo los rendimientos obtenidos por el depósito, sino también los rendimientos obtenidos por la participación en fondos de cualquier tipo de entidad, como los dividendos o las participaciones en beneficios empresariales, así como las plusvalías patrimoniales por la compra de valores en Bolsa, entre muchas otras.
Es decir, el contribuyente deberá sumar todos los rendimientos o ganancias obtenidas por la venta o la finalización del contrato de los instrumentos financieros, a los que habrá que deducir las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y por afiliaciones a partidos políticos y sindicatos, así como todos los gastos en los que se haya incurrido para la contratación y gestión de tales instrumentos financieros.
En definitiva, la tributación del ahorro, que grava los rendimientos obtenidos en los depósitos a plazo fijo, cambia como consecuencia del adelanto de la rebaja en el IRPF.