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20/04/2024. 04:29:30

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¿Cómo afectan al contribuyente los cambios en diversos criterios tributarios?

Director Área Fiscal de Sanahuja Miranda Abogados

A favor del contribuyente. Así se ha pronunciado durante el último año y medio el Tribunal Supremo en algunas resoluciones de recursos de casación admitidos a trámite en ámbito tributario. En concreto, los distintos elementos que componen el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se han visto afectados por esta nueva doctrina.

“Además del Tribunal Supremo, ha habido consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), así como resoluciones en distintos TEAR”, explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho de abogados Sanahuja Miranda.
 
El rendimiento del capital inmobiliario

El fiscalista destaca que el criterio para calcular el límite de la amortización en inmuebles alquilados y adquiridos de forma lucrativa ha cambiado. “Hasta ahora, solo eran amortizables los gastos ocasionados por la aceptación de herencia; no obstante, la Dirección General de Tributos ha determinado que a esos gastos se les sumaría el valor del propio inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, explica el experto tributario.

Villaécija apunta también que a partir de ahora se puede “aplicar la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual en el caso de recibir el contribuyente una liquidación paralela por parte de la Administración Tributaria”. El profesional relata que, hasta ahora, en caso de darse este supuesto, Hacienda no permitía aplicar la reducción. “Después de la sentencia 1312/2020 del Tribunal Supremo, sí es viable, teniendo como único requisito, el deber de informar de la totalidad de ingresos percibidos por el alquiler destinado a vivienda habitual”, añade.

 Los rendimientos del trabajo

El director del Área Fiscal de S&M señala también la “rotunda claridad” con la que el TEAC estableció la exención de las pensiones no contributivas por gran invalidez, asimilándolas así con el tratamiento dado a las pensiones contributivas.

Además de esto, el TS avaló que las rentas obtenidas durante un periodo de invalidez temporal son susceptibles de deducción al igual que las de invalidez permanente.

Las ganancias patrimoniales

En cuanto a las ganancias patrimoniales, el TS refrendó una sentencia del TEAR de Murcia que establecía que en caso de percibir costas por un litigio, al tiempo que estas se deben declarar como ganancias patrimoniales, se pueden deducir los gastos incurridos en la propia defensa jurídica; no obstante, el experto tributario destaca que las principales novedades en este ámbito se han producido en las exenciones por reinversión en vivienda habitual.

“En primer lugar, el criterio de Hacienda incidía en que solo era computable la parte no cubierta por un préstamo. No obstante, a partir del auto de 19 de noviembre de 2020, REC. Nº 2554/2020, se abre la puerta a incluir también la parte aportada mediante préstamo”, destaca Villaécija.

Por otro lado, también ha cambiado el cómputo de años máximos para completar la construcción de la nueva vivienda. “Ahora, se dispone de 2 años para realizar la primera inversión en la nueva vivienda y de 4 años para completarla una vez realizada la primera inversión”, apunta el profesional. Este cambio coincide con el auge de la construcción de viviendas de obra nueva en España, proceso acelerado con la pandemia.

En tercer lugar, el experto fiscalista señala que a partir de ahora “en caso de entrega de la residencia habitual a una promotora para que le retornen otra vivienda, una vez realizadas las obras pertinentes, se considera invertido el dinero en el momento de la entrega a la promotora, no cuando se produzca la terminación de las obras”.

Las actividades económicas

La principal regulación que se ha llevado a cabo ha sido la incorporación del supuesto de situación de emergencia que ha supuesto la Covid-19 para muchos negocios, de modo que aquellos contribuyentes que tuvieron que cesar temporalmente sus actividades no computarán los días de cierre.

“Por último, hay que recordar que las prestaciones recibidas por cese de actividad de autónomos, se considerarán rendimientos del trabajo”, destaca el director del Área Fiscal.
 

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