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10/12/2024. 12:24:59
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Informe

¿Cómo prevenir la responsabilidad de los administradores en época de crisis?

Socio área Gestión de Crisis. AGM Abogados

Julio Rocafull
Socio Director de AGM Abogados

El presente artículo analiza los supuestos en los cuales los administradores son responsables en situaciones de Concurso de acreedores y, en consecuencia, responden personalmente del pago de las deudas en la forma y cuantía que declare el Juez

No todos los negocios están destinados a triunfar y ser rentables, existe un porcentaje que inevitablemente fracasará y no depende tanto del trabajo, voluntad o sacrificio personal del empresario, sino de situaciones tales como la ubicación, sector, situación económica y financiera del país o sencillamente de que una compañía se vea seriamente afectada por el impago de créditos morosos que le impidan continuar su actividad normal.

Ley concursal, concurso de acreedores y crisis

Lo que puede afectar y perjudicar a los negocios y compañías, no necesariamente es producto de una actitud negligente o temeraria del administrador o consejero abocada a instar el Concurso de Acreedores, sino que la Ley prevé una serie de requisitos que si se dan, obligan al empresario a solicitar el Concurso de Acreedores y el hecho o no de que este último se inste, afectará a la responsabilidad personal e ilimitada del administrador respecto a las deudas de su sociedad.

Solicitud del Concurso y personal legitimados para promoverlo

La ley concursal no sólo concede el derecho sino que obliga a solicitar el concurso antes de que transcurran dos meses desde que la empresa esté en situación de insolvencia o vaya a estarlo de forma inminente. Las consecuencias por no hacerlo afectan directamente a los Administradores de forma grave, en el sentido de que, en caso de no hacerlo, o bien lo haga un tercero, responderán personalmente y de forma ilimitada por los impagos de su compañía.

La ley determina además de lo anterior, diversos supuestos concretos en los que una empresa se encuentra legalmente obligada a solicitar el Concurso, por ejemplo, en caso de haberse despachado ejecución contra la empresa si resulta que el valor (real no contable) de sus bienes es insuficiente para cubrir el embargo; existencia de embargos que afecten de una manera  general al patrimonio de la empresa; el impago de obligaciones tributarias o las cuotas de Seguridad Social durante tres meses; o el impago de salarios, indemnizaciones u otras retribuciones laborales durante el mismo periodo. Una de las principales novedades de la actual Ley concursal es que están legitimados a instar el concurso tanto las sociedades mercantiles como las personas físicas, comerciantes o no.

Posibles responsabilidades personales del Administrador por la no disolución de la compañía

Si la sociedad tiene pérdidas pero cumple con sus pagos no está obligada a instar el Concurso, sin embargo, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas y la ley de Responsabilidad Limitada (artículos 260.4 y 104.f, respectivamente), el administrador tiene la obligación de realizar los siguientes actos:

  • Si las pérdidas reducen el patrimonio a una cifra inferior al 50% del capital social, el Administrador tiene obligación de convocar Junta de Socios a fin de equilibrar el patrimonio social o disolver antes de dos meses desde que dicha situación fuese conocida.
  • Si además de estar en causa de disolución obligatoria la empresa no puede cumplir regularmente sus pagos, el Administrador tiene la obligación de convocar la Junta de Socios a fin de disolver y a la vez de instar el Concurso, todo ello antes de dos meses desde que se produzca cada una de tales situaciones.
  • La responsabilidad personal del Administrador en los casos de no convocatoria a Junta de Socios para la disolución de la Compañía, viene determinada en los artículos 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Responsabilidades del Administrador desde su cese o una vez presentado el Concurso

En atención a lo anterior, podríamos pensar que el cese del Administrador en su cargo o la mera presentación del Concurso en plazo, y siempre que se den las circunstancias antes meritadas, salvaría a aquél de toda responsabilidad económica, pero no es así. Los administradores (actuales y los que hubiesen sido en los últimos 2 años) responden personalmente del pago de deudas, cuando el Concurso sea calificado como culpable o bien no haya bienes suficientes para responder de las deudas, si no disolviesen y/o instasen el Concurso estando obligados a hacerlo.

Si el concurso es declarado culpable los Administradores responderán personalmente del pago de las deudas en la forma y cuantía que declare el Juez del Concurso. La calificación de culpable (o sea de situación de crisis económica no ha sobrevenido por causa fortuita), viene dada en la actual Ley Concursal, en concreto en su articulo 164 y 165, y los supuestos serían cuando: (i) se lleva una contabilidad inexacta, doble contabilidad o irregularidades contables relevantes para la imagen fiel y exacta de la situación real de la empresa; (ii) se incumple el convenio acordado con los acreedores; (iii) se venden o desvían bienes para evitar su embargo; (iv) no se solicita en tiempo y forma el concurso estando obligado a ellos -impago de impuestos o de cuotas a la seguridad social durante tres meses, por ejemplo-; o (v)  no se depositan en el Registro Mercantil las cuentas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios.

Cualquier acreedor puede instar el Concurso de una empresa si incurre en alguno de los supuestos y la Compañía no lo ha instado voluntariamente; en tales casos el Juez puede acordar medidas cautelares de embargo de bienes personales de los administradores por la totalidad o parte de las deudas de la empresa.

Como puede observarse existen multitud de compañías que pueden encontrarse en alguna de las situaciones descritas, con lo que es preciso tomárselo muy en serio; mas aún si se tiene en cuenta que el cambio de administradores a última hora para su sustitución por testaferros, ya no resulta efectivo, puesto que la Ley permite responsabilizar a los administradores de la sociedad que lo hubiesen sido durante los dos últimos años y también a los llamados administradores de hecho. Esta extensión puede comportar la responsabilidad de apoderados generales o gerentes que no ostentan el cargo de administrador pero que de hecho dirigen y administran la empresa.

En resumen, asumir el cargo o las funciones de administrador de una empresa comporta responsabilidades que son necesarias saber, y sobre todo evitar, con las armas que la propia legislación nos brinda.

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