Según relata la sentencia, varias entidades bancarias se reunieron en Madrid el 20 de abril de 1994 para aprobar los criterios comunes para la "exclusión y rehabilitación" de los usuarios de estos sistemas de pago.
En el acuerdo, las partes "pactaron las condiciones para calificar a los comercios como infractores y pactaron la forma, plazos y requisitos para la expulsión", que debía ser ejecutada por las entidades financieras adheridas.