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18/04/2024. 17:50:02

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Considere el arbitraje antes de ir a concurso

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La esperanza en cobrar las deudas si el deudor está en concurso de acreedores es casi nula. Un proceso arbitral puede evitar el cierre de empresas.

Según datos recogidos por la Asociación Europea de Arbitraje, el temor de los empresarios a no cobrar las deudas ha subido significativamente, y la confianza en cobrarlas es prácticamente nula si la empresa entra en la rueda de los juzgados. Esta circunstancia se agrava para el empresario si la lentitud de los procesos judiciales se extiende a más de dos años, y la de los concursales a más de tres. La rapidez en la obtención de un laudo, que suele ser de cuatro meses, es la característica más valorada para decidirse por el arbitraje, en un momento en que los procesos concursales aumentan más de un 230%.

Considere el arbitraje antes de ir a concurso

En un momento en que el número de concursos apunta a un máximo histórico -según el último informe de PriceWaterhouseCoopers, del que nos hicimos eco en Legal Today los concursos experimentaron un crecimiento del 238% en el primer trimestre del año (el número total de concursos fue de 1.380, casi la mitad de los registrados en 2008 y más de los publicados en 2007)- el arbitraje se posiciona como alternativa preventiva extrajudicial a los largos plazos de la justicia ordinaria.

La falta de liquidez es el principal motivo de cierre de las empresas y la lentitud en los procesos concursales agrava el problema tanto del deudor, como del acreedor.

Según apunta AEADE, a esta circunstancia hay que añadir el hecho de que las compraventas de viviendas, según datos de marzo de 2009, cayeron un 24,3% a nivel interanual y las transmisiones de fincas, un 20,7% (último estudio del Instituto Nacional de Estadística-INE); mientras, según el informe de la consultora PWC, los concursos en los sectores de construcción, 356, e inmobiliario, 163, aumentaron acaparando el 38% del total de empresas concursadas (1.380).

Tal y como consta en los datos recogidos por la Asociación Europea de Arbitraje, en cuanto a la valoración de las características de este medio de resolución de conflictos, más del 90% de las empresas usuarias de este mecanismo lo utilizan por la rapidez en la obtención de un laudo (que equivale a una sentencia firme). En 2009 se está siguiendo la misma tónica que en 2008, cuando la media de resolución de los conflictos fue de menos de cuatro meses y los casos de más complejidad no pasaron de seis meses.

Asimismo, la posibilidad de llegar a una solución con las menores tensiones posibles entre las empresas, aunque aún no sea una de las particularidades más valoradas por el usuario español de arbitraje es, según Javier Íscar, secretario general de Aeade: "Un distintivo estrella, ya que en este tipo de procesos permite que la relación contractual sufra un menor deterioro al tratarse, el arbitraje, de un mecanismo que fomenta el entendimiento entre las partes".

Íscar añade que "en el arbitraje, a diferencia de la justicia ordinaria, el plazo máximo de resolución del conflicto son seis meses, lo que puede reducir la posibilidad de entrar en concurso de acreedores".

Más de una cuarta parte de las empresas no habría cerrado ni entrado en concurso

La imposibilidad de hacer frente a los pagos en el momento de su vencimiento es el detonante para la situación judicial de suspensión de pagos. Según el estudio de los procedimientos administrados por la Asociación, los procesos judiciales retrasan el cobro de la deuda 467 días, mientras que el arbitraje permite adelantar casi 300 días el cobro de las cantidades.

Javier Íscar explica que "las causas que pueden llevar a una empresa a tener problemas de liquidez, es decir, la falta de dinero en el ciclo corto para hacer frente a los pagos, suelen ser la disminución de los activos circulantes, el aumento del endeudamiento a corto plazo y el aumento de incobrables, lo que se traduce en que podría haberse evitado el cierre y la entrada en concurso de una de cada tres empresas".

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