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19/04/2024. 05:18:28

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Contra el fraude fiscal, el Gobierno fija su atención en escrituras y sociedades

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Refuerzan la seguridad jurídica de los operadores económicos y las garantías en los procedimientos administrativos. Afectan también a Notarías y Registros.

La aprobación de tres Reales Decretos, mediante los que se desarrolla la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades y aprueba el Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de Imposición Directa supone mejorar los mecanismos de lucha contra el fraude y reforzar la seguridad jurídica en las relaciones entre los contribuyentes y la Administración Tributaria; todo ello como medidas para facilitar el cumplimiento voluntario y la prevención de fraude.

Contra el fraude fiscal, el Gobierno fija su atención en escrituras y sociedades

El Real Decreto por el que se desarrollan varios aspectos de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado e introduce una serie de normas dirigidas a la obtención de información que permitan un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles. En ese sentido, se establece la obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas prescripciones queda garantizada al establecerse en la citada Ley como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras.

En concreto, se recoge la necesidad de hacer constar el NIF en las escrituras cuando así lo disponga la normativa tributaria y de identificar los medios de pago en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles. En las citadas escrituras el Notario deberá incorporar la declaración previa del movimiento de los medios de pago aportada por los comparecientes cuando proceda presentar ésta en los términos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Se establece, asimismo, la obligación de incluir, dentro del contenido obligatorio de los índices notariales, los NIF y la identificación de los medios de pago, que son datos con trascendencia tributaria que el Consejo General del Notariado debe poner a disposición de la Administración tributaria a través del índice único informatizado.

Finalmente, se establece la obligación de suministrar la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar el NIF al Notario, o se hubiese producido la negativa a identificar los medios de pago, y se establece la obligación de constancia de estos datos en los índices informatizados.

 

Posibilidad de revocación del NIF por parte del Estado ante actividades fraudulentas

Por otra parte, se determinan las circunstancias que facultan a la Administración tributaria para la revocación del NIF cuando se crean sociedades con el exclusivo propósito de intervenir en operaciones de fraude como, por ejemplo, en los casos en que se declara la realización de actividades económicas inexistentes, cuando se constituye una sociedad por varios fundadores sin que se lleve a cabo actividad económica alguna, cuando se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, o, por último, cuando hay un domicilio falso o aparente para el desarrollo de la actividad económica, la gestión administrativa o la dirección del negocio.

La revocación del NIF es una medida apropiada para sociedades que no desarrollan ningún tipo de actividad económica real, lo que las hace susceptibles de ser utilizadas como instrumento del fraude organizado, obstaculizándose temporalmente esa posibilidad. Esta medida se complementa con el mecanismo de la rehabilitación del NIF cuando la sociedad aporta datos censales veraces y acredita que va a desarrollar efectivamente una actividad económica.

 

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, atento a prevención del fraude

El Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Sociedades adapta esta norma a la Ley de medidas para la prevención del Fraude Fiscal en materia de operaciones vinculadas. Se trata de establecer un marco regulador que proporcione la mayor seguridad jurídica a los operadores económicos cuando realicen operaciones con entidades o personas a los que tengan vinculación, según lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Así, el Real Decreto regula los criterios para determinar el valor de mercado en dichas operaciones, la documentación justificativa de las mismas que deban aportar los contribuyentes a requerimiento de la Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta en sus actuaciones de control.

En la configuración de las obligaciones de documentación se ha equilibrado la necesidad de garantizar la actividad de comprobación de las operaciones vinculadas por parte de la Administración tributaria y el principio de minoración del coste de cumplimiento para los obligados tributarios.

Además, se adapta el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a las recientes novedades introducidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo por diversos textos legales, especialmente por la Ley de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable de 2007, para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

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