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La noticia sociolaboral de la semana

Contratación laboral de extranjeros en origen

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Rodrigo Martín Jiménez, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos, desde 2002.

Las recientes palabras del Ministro de Trabajo e Inmigración (la contratación en origen “tenderá a cero”) revelan la gravedad de una situación que hace tan solo unos meses era imprevisible. La Vicepresidenta del Gobierno ha intentado atemperar los efectos de tan contundente afirmación negando que la Ley vaya a modificarse a corto plazo o que en los próximos meses vayan a tomarse decisiones que supongan una alteración importante del status quo.

Contratación laboral de extranjeros en origen
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De los más de dos millones y medio de desempleados que a finales de agosto (2008) figuraban inscritos en el Servicio Público de Empleo, varios cientos de miles son extranjeros. Gana adeptos la idea de que quienes antes eran el motor de la economía nacional se han convertido en un breve espacio de tiempo en un problema que afecta, en primera instancia, al mercado de trabajo (competencia) y a la financiación del sistema de protección social (reducción de cotizaciones, aumento de prestaciones). ¿Tiene sentido esta última afirmación? ¿Es razonable realizar una distinción, por razón de nacionalidad, entre quienes se encuentran residiendo legalmente en el país?

Lo que sí resulta ajustado a nuestra legalidad es que el control de los flujos migratorios se haga depender de "la situación nacional del empleo" (artículo 38.1 de la Ley Orgánica 4/2000), o, dicho con mayor precisión, del empleo de los trabajadores españoles. La preferencia del trabajo de los nacionales (o comunitarios) frente al de los extranjeros se reconoce implícitamente en el artículo 35 de la Constitución ("los españoles"…) y es regla común en los países de nuestro entorno. Las normas postergan el derecho de los extranjeros a trabajar en nuestro país con el fin de evitar o atenuar los riesgos (económicos, sociales) derivados del desempleo de los trabajadores nacionales.

La supresión de la contratación en origen supondría eliminar de facto la posibilidad para los extranjeros de trabajar legalmente en nuestro país, ya que es la forma habitual tanto para el contingente como para la autorización inicial para trabajar por cuenta ajena.

Una reforma legal en este sentido implicaría un punto de inflexión radical en la política aperturista de los últimos años, y su viabilidad chocaría frontalmente con los Acuerdos de Schengen y con la libertad de circulación reconocida en las Directivas Comunitarias.

Pero no afrontar una reforma de la normativa vigente perpetuaría una situación social y laboralmente insostenible. El Servicio Público de Empleo asume un papel capital en tanto no sólo concede y controla las prestaciones y subsidios por desempleo, sino que también intermedia en el mercado laboral y las dificultades para conectar a las empresas con los desempleados no son pequeñas, amén de que un desempleado no puede ser forzado a trabajar en las condiciones ofrecidas por una empresa, ni a ésta se le puede forzar a contratar a un desempleado nacional o comunitario antes que al extranjero con el que, evidentemente, habrá tenido al menos tratos preliminares. Distinto es que el desempleado renuente vea mermados sus derechos de protección social o que la empresa vea cómo se deniega la autorización solicitada.

Es evidente que la contratación en origen no satisface ni la necesidad empresarial de mano de obra extranjera ni la demanda laboral de los inmigrantes y evidencia que la realidad y los hechos distan mucho de las previsiones normativas, al no reconocerse que se lleva a cabo mayoritariamente a partir de una situación de estancia ilegal en nuestro país.

Así pues, es necesario idear nuevos mecanismos de contratación (y antes, de selección y búsqueda de empleo) que se adapten de una manera mucho más ágil a las necesidades de las empresas y de los trabajadores.

No faltan voces que propugnan la expedición de visados de búsqueda de empleo con este exclusivo fin, pero sin restricción -a diferencia de lo que sucede ahora- a un sector concreto de actividad y a un ámbito geográfico determinado. Ello requeriría un seguimiento eficaz de estos trabajadores por el SPE, que debería ubicar a los titulares de estos visados en una categoría especial de desempleados hasta que encontraran un trabajo. Al mismo tiempo, sería preciso articular una efectiva política de retorno de aquellos extranjeros que, transcurrido un plazo razonable, no hubieran encontrado un empleo. Las dificultades que existen en el procedimiento de expulsión/repatriación habrían de superarse o aligerarse por razones obvias en este peculiar supuesto.

La modificación o supresión de la contratación en origen no admite frivolidades, sino que debe afrontarse con toda seriedad y rigor si lo que se quiere es gestionar eficazmente el flujo del trabajo prestado por extranjeros y su compatibilidad con el de los nacionales.

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