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26/04/2024. 14:33:56

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Cría cuervos y se atrincherarán en tu casa

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Incluye sentencia. Ante una vivienda cedida gratuitamente por los padres de un cónyuge para que viva el matrimonio, una sentencia de divorcio no atribuye derechos personales sobre ese inmueble a ningún cónyuge.

La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la reclamación por su propietario de la vivienda a la ex esposa de su hijo, al que se la había cedido para que establecieran en ella el domicilio familiar, sin pagar renta alguna y sin establecerse plazo, tras la posterior separación y atribución judicial del uso de esta a la ex esposa.

Imagen de un cuervo.

La situación que se plantea es relativamente frecuente y está caracterizada por la atribución a uno de los cónyuges en procesos de separación o divorcio de una vivienda que no es propiedad de la persona que tiene concedido el uso, sino de los padres del otro cónyuge (a quien no ha sido atribuido la vivienda en jucio de separación o divorcio).

La sentencia, de la que es ponente el Presidente de la Sala, el magistrado Xiol Ríos, reitera la doctrina de la Sala en esta materia, según la cuál se debe analizar cada caso en concreto, pues resulta necesario resolver si ha existido o no un contrato entre las partes, particularmente un contrato de comodato, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto.

Si existe un contrato de comodato, los conflictos que puedan surgir en torno al uso deberán resolverse conforme a las normas reguladoras de ese negocio jurídico. Sin embargo, para el caso de que no resulte acreditada la existencia de este contrato, se debe concluir que la situación jurídica analizada es característica de la figura del precario, que permite desahuciar en cualquier momento al poseedor del bien.

Sigue diciendo la sentencia que la solución a estos conflictos debe darse partiendo de las premisas del Derecho de propiedad y no desde los parámetros del Derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges nada tienen que ver con los terceros propietarios.

La aplicación de esta doctrina al caso planteado ha supuesto la estimación del recurso, pues la sentencia recurrida había entendido que la situación jurídica era la de un comodato y no de un precario, lo que ahora rectifica la Sala. Como consecuencia de la estimación del recurso se declara el desahucio de la demandada.

¿Comodato o precario?

Tal y como recuerda la sentencia, el derecho al uso de la vivienda familiar concedido en sentencia, en el ámbito del derecho de familia, no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia de los hijos menores o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección.

Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge no titular no impone más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorización judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposición de la vivienda.

Esta limitación -sigue la sentencia- es oponible a terceros y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 de octubre de 2008). No obstante, diferente es el supuesto en el que los cónyuges ocupan en precario una vivienda, en virtud de una posesión simplemente tolerada por la condescendencia del propietario. En este caso, pese a la adjudicación del uso a uno de ellos en aplicación del artículo 96 CC no se puede obtener frente a un tercero una protección posesoria de vigor jurídico superior al que el hecho del precario proporcionaba a los cónyuges.

La aplicación de esta doctrina al caso examinado nos lleva a concluir que nos hallamos ante un simple precario. No se discute el derecho de propiedad de la parte actora, y frente a su reclamación, la parte demandada funda su oposición al abandono de la vivienda, en el hecho de que la sentencia que declaró la separación entre ella y su esposo, hijo del demandante, le atribuyó el uso de la vivienda. Sin embargo, -prosigue el Supremo- el uso que la demandada ha venido dando al inmueble no se justifica por la sentencia dictada en el ámbito de un procedimiento de familia, sino por la mera tolerancia del nuevo propietario, circunstancia que exige caracterizar esta ocupación como un precario.

Finalmente, en la sentencia se vuelve a fijar como doctrina jurisprudencial, en cumplimiento de lo dispuesto en el último inciso del párrafo tercero del artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que "La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial".

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