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25/04/2024. 21:04:54

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¿Cuenta la Ley contra la Violencia de Género con las parejas homosexuales?

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La muerte de un homosexual a manos de su ex marido pone de manifiesto los defectos de la legislación.

La muerte esta semana de un homosexual a manos de su ex marido, del que estaba separado; y el cual posteriormente se suicidó, ha puesto de manifiesto lo que hasta ahora era únicamente materia de controversia doctrinal: la Ley contra la Violencia de Género no otorga la misma protección a hombres que a mujeres, aunque el sujeto agredido esté unido por vínculos efectivos al agresor. Bien es cierto que éste es el primer caso que trasciende a los periódicos de violencia de género entre homosexuales unidos en matrimonio, pero, en caso de que el primer fallecido hubiese sobrevivido a la violencia, no habría podido acogerse a la totalidad de la protección que brinda la Ley a las mujeres.

¿Cuenta la Ley contra la Violencia de Género con las parejas homosexuales?

"Hechos como éste son, desgraciadamente, el pan de cada día en muchas parejas de gays y lesbianas, donde la violencia doméstica continúa siendo una realidad invisible, que además de no denunciarse, la actual ley no reconoce. Los gays y las lesbianas no podemos acogernos a la actual ley para obtener el alejamiento de nuestras parejas en caso violencia, y el acceso a centros de acogida", ha declarado Rosa Ortega, vicepresidenta de la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (COLEGAS).

Según afirma el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el texto tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. El artículo 2.f explica, por su parte, que uno de los fines de la Ley es establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.

El Título IV de la Ley, que se ocupa de la tutela penal, al hablar, en el artículo 36 de la protección contra las lesiones, modifica el artículo 148 del Código Penal; estableciendo una de las agravantes si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. El 37, que se refiere, a su vez, al 153 del Código Penal; que ya ha sido objeto de estudio en Legal Today a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional que lo declaró conforme a la Carta Magna, castiga con mayor pena al varón que a la mujer, haciendo merecedora una misma conducta de pena mayor si la comete el hombre sobre su mujer, y menor pena si la comete la mujer sobre el hombre. Únicamente, por lo tanto, tiene una pena de mayor entidad si el maltrato lo comete un hombre frente a su pareja sólo si es una mujer, y únicamente en parejas heterosexuales, dejando sin contemplar aquellas parejas del mismo sexo.

Discriminaciones semejantes se producen ante las amenazas (art. 38 de la Ley contra la Violencia de Género, y 171 del Código Penal), y coacciones (art. 39 de la Ley contra la Violencia de Género, y 172 del Código Penal).

En el capítulo IV de la Ley, que se ocupa de las medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas; bien porque se refiere particularmente a mujeres (como es el caso del art. 62), bien porque se refiere al Juez de Violencia sobre la Mujer; o bien, por último, porque se refiere a "los procedimientos relacionados con la violencia de género", que, conforme al articulado, se ciñen a que la víctima sea de sexo femenino; deja desamparado al hombre.

¿No habría que ajustar la perspectiva de género?

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