El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha anunciado varias medidas normativas atinentes a la situación económica de las empresas en crisis, que serán reflejadas en los próximos días en un Anteproyecto de Ley. Concretamente, una reforma de la Ley Concursal que facilite la refinanciación de las empresas en proceso de concurso y la creación de entidades de capital riesgo-pyme cuyo 70 % de su inversión podrá ser dedicado a financiar las pequeñas y medianas empresas dentro de la mejora del capital riesgo como fuente de financiación de las PYME. En este sentido, las exigencias de recursos propios de este tipo de empresas serán equiparados a la media europea.
Según el Baremo Concursal de PwC, que trimestralmente elabora la firma a partir de los datos publicados en el BOE, el número de concursos de empresas publicados en España en 2013 se incrementó en un 20% respecto a 2012, hasta un número de 8.716 insolvencias. Sin embargo, en el último trimestre del año cayeron un 2% -con 2.185 insolvencias- lo que podría indicar un tímido cambio de tendencia.
El informe destaca como buena noticia la modificación de la legislación concursal que se ha producido con la aprobación de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En ella se prevé un nuevo acuerdo extrajudicial de pagos para los casos de menor cuantía, ya sean personas físicas o jurídicas y se modifica los efectos de la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en el caso de las personas físicas. Hoy más del 76% de los procedimientos concursales que se tramitan en los juzgados son de compañías con un pasivo menor a 5 millones de euros, casos que bien podrían resolverse fuera del marco concursal mediante el mecanismo de mediación si finalmente estos acuerdos extrajudiciales llegan a buen puerto. ¿Quiere saber a qué se refiere?
En esta situación intervendrán las novedades legislativas que anunció De Guindos ayer. Se trata de por un lado una reforma de la Ley Concursal que mira a las empresas pequeñas y pone en acento en su refinanciación, complicada tal y como está el tenor de la Ley y sobre todo la puesta en práctica de la misma. Alineado con ello, la creación o más bien incentivación de las fuentes de financiación de las pymes que las financien de verdad, tratando de quitar de la escena los "fondos buitre"
No es una casualidad que hace unos días se diera trámite en el Congreso de los Diputados a proposición no de Ley de reforma de la Ley Concursal que incidía en la selección y formación de los Administradores concursales.
- Introducir nuevos mecanismos de retribución de los administradores concursales, que generen incentivos para resolver más rápidamente los procedimientos.
- Reformular los requisitos exigidos para poder ser nombrado administrador concursal.
- Observar los intereses de todos los afectados por la situación de insolvencia, el control de la persona física o jurídica concursada así como el diseño del plan de viabilidad o la gestión de la liquidación que queda en manos de la administración concursal.
Aunque la reforma de la Ley Concursal de 2011 incidió en la formación exigida a los Administradores Concursales, no pocas son las voces que continúan surgiendo que ponen en cuestión la operatividad concreta de determinados nombramientos en frente a toda una filosofía de reflotamiento de las empresas en concurso, sin ignorar la lentitud de la justicia y la falta de dotación de las instancias judiciales encargadas de los procesos concursales.