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26/04/2024. 15:57:19

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De nuevo, la Justicia considera que los enlaces a P2P no constituyen delito

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Indicedonkey, Emule24horas y TodoTorrente, páginas que proveen al usuario de enlaces a lugares donde se pueden hacer descargas, las cuales habían sido objeto de denuncia por considerar que entraban en el tipo del 270 de Código Penal, que se ocupa de los delitos contra la propiedad intelectual; seguirán funcionando. Así lo han estimado las respectivas sedes judiciales al archivar las denuncias. Queda abierta, sin embargo, la vía civil.

De nuevo, la Justicia considera que los enlaces a P2P no constituyen delito

Nuevos pronunciamientos judiciales siguen esclareciendo que la actividad de proveer enlaces a páginas desde las que se pueden descargar en equipos informáticos material protegido por el derecho de propiedad intelectual no es delictiva. En Legal Today hemos referido ya los casos de Sharemula y Soft, y dado voz a una de las partes perjudicadas, que ofreció a los lectores su exhaustiva opinión.

 

Esta vez, nos hacemos eco de tres archivos de causas, concretamente las emprendidas contra las páginas Indicedonkey, Emule24horas y TodoTorrente, que ofrecían links que llevaban a sitios donde el usuario podía almacenar en su equipo determinado material protegido. Las sedes judiciales coinciden en puntualizar que lo que en esas páginas se hace se ciñe, digamos, a un "atajo" a determinados sitios; pero los propietarios no obtienen ningún lucro; por lo que no es tipificable en el artículo 270 del Código Penal, que dice que "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

 

La exigencia del elemento subjetivo del ánimo de lucro excluye del ámbito de la represión penal las conductas en las que dicho ánimo no concurra. Es por tanto, a propósito de la existencia o no de dicho ánimo, donde se suscita la cuestión interpretativa, que también plantea el famoso "derecho a la copia privada" como supuesto de exclusión de ilicitud de las conductas realizadas sin la autorización del titular de los derechos.

 

En este caso concreto, con el sistema "peer to peer" (P2P) se debe tener en cuenta que los ficheros no están en un sitio de la Red de responsabilidad del servidor, sino dispersos en los múltiples ordenadores interconectados a través de una aplicación informática. Dicho extremo podría ser incardinado, en la regulación vigente de la Propiedad Intelectual, en el concepto amplio del derecho exclusivo de comunicación pública que se establece en el art. 20 de la LPI, el cual esta sujeto a autorización de los titulares: "se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo".

 

Respecto al ánimo de lucro, según criterio del Tribunal Supremo recogido por la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, es "cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente", cosa que no se da en las páginas denunciadas. El elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo no puede someterse a interpretación extensiva. Sería posible, según matiza la Fiscalía, ubicarlo en el ámbito de las infracciones de carácter civil. Dicha responsabilidad se funda en los artículos 16 y 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

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