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25/04/2024. 17:31:45

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De pillo a pillo llegamos hasta el Supremo

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El TS resuelve un recurso de casación entre dos que habían simulado un contrato: uno quería invalidarlo por no corresponder a la realidad y otro quería en cambio documentarlo.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que el supuesto de hecho admitido por ambas partes había sido la celebración aparente de un contrato de compraventa de determinados terrenos en Murcia, negocio que encubría en realidad un pacto de constitución de una sociedad para la compra de los terrenos, la construcción de una nave industrial y la venta futura de lo que fuera construido.

Fachada del Tribunal Supremo

La discrepancia que motivó el litigio se centra en que una de las partes, la demandante, pretendía documentar públicamente el contrato disimulado y realmente celebrado, mientras que la otra, la demandada reconviniente, pretendía disolver la sociedad por concurrir "justo motivo" previsto en el artículo 1.707 del Código Civil.        

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención, declarando que el demandado se había obligado a aportar a la sociedad la mitad de los terrenos, concurriendo el justo motivo para la denuncia extraordinaria del contrato de sociedad previsto en el artículo 1.707 del Código Civil. Recurrida dicha sentencia en apelación, la Audiencia desestimó el recurso.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que es Ponente el Magistrado D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia y confirma la interpretación del artículo 1.707 del Código Civil realizada por la Audiencia Provincial. En esta norma se atribuye al socio la facultad de extinguir unilateralmente la relación jurídica nacida del contrato de sociedad, cuando no sea admisible hacerlo en los términos del artículo 1.705 (por haberse pactado un plazo determinado de vigencia de aquel) y siempre que concurra un justo motivo a criterio de los Tribunales, no necesariamente consistente en el incumplimiento de las obligaciones contractuales. El justo motivo apreciado por la Audiencia Provincial había sido la condena del demandante como autor de un delito, al vender, sin autorización del otro socio, la mitad del terreno a una sociedad que había constituido su cónyuge, conducta que a juicio de la Sala Primera del Tribunal Supremo tiene entidad bastante para romper la relación de confianza entre los socios.

En su sentencia, recuerda también la Sala su doctrina sobre el control de la interpretación de los contratos, cuya competencia corresponde a los tribunales de instancia, correspondiendo sólo a la Sala el control de la legalidad, de modo que queda fuera de su ámbito todo resultado hermenéutico que sea respetuoso con los imperativos legales que disciplinan la labor del intérprete, aunque no resulte el único admisible.

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