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29/03/2024. 02:35:43

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¿Discriminación feminista? Sí, pero avalada por el Constitucional

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El Tribunal Constitucional ha avalado hoy por siete votos a favor y cinco en contra la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima.

¿Discriminación feminista? Sí, pero avalada por el Constitucional

El aumento de las penas en un delito de lesiones los casos en que el maltratador sea hombre resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la ley, apoyada de forma unánime por todos los grupos políticos. Desde la aprobación de la norma en 2005, se han presentado casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad. De ellas, 127 han sido admitidas a trámite por el TC, todas ellas en relación al artículo 153.1.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de este artículo del Código Penal, en la redacción dada por la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La resolución, de la que ha sido Ponente el Magistrado Pascual Sala Sánchez, obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia sobre dicho artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución. La juez entendía que el maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre- el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a 1 año).

El precepto del Código Penal literalmente dice: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años".

Han anunciado voto particular en el seno del Tribunal Constitucional los Magistrados Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Ramón Rodríguez Arribas, Roberto García-Calvo y Montiel y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

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