Hoy se cumplen dos años de la entrada en vigor de la reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El frío balance que sirven las cifras tiene un solo nombre: paro. Quizás tiene también otro: destrucción de empleo. Sin embargo, el análisis jurídico de la reforma laboral da para más que para cifras; da para pensar en la medida real del mercado de trabajo español y lo fuertes que tienen que ser las medidas legislativas para ajustarlo al tamaño adecuado al momento económico que vivimos.

La reforma laboral ha sido desde el primer momento fuertemente criticada. El haberla llevado a cabo por RD-l forma parte de una dinámica instaurada para asegurar determinadas medidas que, por su complejidad y calado, de hacerlo a través de ley su efectividad podría demorarse hasta desvanecerse. Sin embargo es cierto que el "continuo goteo de cambios legislativos" como lo califican fuentes sindicales "hace que resulte complejo seguir la pista a las reformas laborales incluso para los propios operadores jurídicos, mermando la seguridad jurídica en el contexto de las relaciones laborales, no sólo por la reiterada alteración del orden laboral -se han computado hasta 18 reformas en estos dos años de vigencia de la reforma laboral- sino por la imposibilidad de prever, ante esta dinámica, con cierto nivel de fiabilidad, el contexto jurídico de las situaciones en un futuro próximo".
Para la UGT, los años 2012 y 2013 muestran una intensa destrucción de empleo tanto masculino como femenino. Sólo se encuentra un avance en el periodo en los ocupados a tiempo parcial y los trabajadores por cuenta propia.
Además, según datos del sindicato, la nueva reducción de la actividad económica ha provocado que la tasa de ocupación haya perdido más de 2 puntos porcentuales entre el cuarto trimestre de 2011 y el de 2013. La caída de la tasa de empleo masculina es más acusada (2,8 puntos) que la femenina (1,4 puntos)
La información estadística permite afirmar que, a pesar de las mejoras coyunturales de algunos trimestres de 2013, el análisis estructural que mide los cambios año a año, señala una pérdida de empleo generalizada desde la llegada de la reforma laboral.
Sin embargo, y conforme a datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, durante los últimos doce meses el paro registrado ha disminuido en 166.343 personas. La tasa interanual, que en octubre se situó en valores negativos por primera vez desde mayo de 2007, continúa cayendo hasta el -3,34%. De esta forma, acumula ya un descenso de casi 16 puntos desde que, en mayo de 2012, alcanzase un valor de +12,5%.
En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 3.907 personas. Esto sucede por sexto mes consecutivo, por primera vez desde el año 2007.
¿Qué novedades introdujo la reforma laboral?
Los puntos esenciales del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, conforme a esquema del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social son los siguientes:
1.- Intermediación laboral (art. 1 y disposición transitoria primera)
Las empresas de trabajo temporal pueden actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
2.- contrato para la formación y el aprendizaje (art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena)
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
3.-Cuenta de formación (art. 2.5)
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribe en una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, cuyas anotaciones efectuarán los Servicios Públicos de Empleo en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4.-Contrato de trabajo por tiempo indefinido para emprendedores (art. 4)
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la norma establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.
5.-Contratos a tiempo parcial (art. 5)
Los trabajadores contratados a tiempo parcial pueden realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias computarán a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.
6.-Trabajo a distancia (art.6)
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa. El empresario tiene que establecer los medios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo se les deberá informar de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
7.-Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en practicas, de relevo y de sustitución (art .7)
Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos y las sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, y transformen en indefinidos contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tienen derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros) durante tres años. En caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
8.-Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada y régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de esta ley (art.15 y disposición transitoria décima)
Atañe a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Las empresas tienen derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción.
9.- Nuevas bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social
- Por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (Disposición adicional undécima), bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda, durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Por la contratación indefinida de víctimas del terrorismo (Disposición final decimocuarta), bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros, (1500 euros/año) durante 4 años. En caso de contratación temporal la bonificación será de 50 euros mensuales, (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
- Medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos (Disposición adicional duodécima): Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan de alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y Formación profesional de dichos trabajadores.
10.-Medidas aplicables a los beneficiarios de prestaciones por desempleo
- Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo (art. 2.6): Los desempleados que sean beneficiarios de prestaciones podrán ser contratados por cualquier empresa para sustituir a trabajadores de ésta mientras participan en acciones de formación. El beneficiario de prestaciones estará obligado a participar en este programa de sustitución, siempre y cuando el trabajo a desempeñar se considere una colocación adecuada, de acuerdo a la normativa.
- Contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores (art.4): Los beneficiarios de prestación contributiva pueden acogerse este contrato, siempre que hayan percibido al menos tres meses de la misma en el momento de la contratación. Además, si lo desea el trabajador, podrá compatibilizar cada mes, junto con el salario, la percepción del 25% de la prestación contributiva que estuviera percibiendo y que tuviera pendiente de consumir en el momento de la contratación. Según la UGT, este contrato ha disminuido su utilización en un 4% y su peso total en la contratación es prácticamente marginal, un 0,6%. El 86% de los contratos no se han acogido a las ayudas fiscales que da el Gobierno, por lo que entienden que el 86% de los contratos han terminado su vigencia al cumplir el año de prueba, sin priorizar el mantenimiento del puesto de trabajo durante tres años.
- Reposición del derecho a la prestación contributiva (art.16): Consiste en reponer al trabajador el mismo número de días de prestación por desempleo consumidos durante la suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y posteriormente proceda a la extinción de la relación laboral debido a un despido colectivo, con el límite máximo de 180 días.
Datos de enero de 2014
Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el paro registrado en el mes de enero ha crecido en 113.097 personas respecto al mes anterior y el número total de parados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo se sitúa en 4.814.435. Aunque en enero siempre ha aumentado el paro, el de este mes es el menor incremento desde 2007. Así, la Secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, ha recordado que, en los últimos 5 años, el paro registrado en el mes de enero ha crecido por término medio en 152.837 personas.
Por lo que respecta a la contratación, en el mes de enero se formalizaron 1.259.240 nuevos contratos, lo que supone un incremento de 157.421 contrataciones sobre el mismo mes del año 2013 (14,29%).
En cuanto a contratación indefinida, se han registrado 98.366 contratos de esta modalidad. Estos contratos representan un 7,81% del total. En el conjunto del año 2013, esta proporción fue del 7,67%
Por lo que se refiere al Contrato de Formación y Aprendizaje, un mes más se constata una evolución muy favorable, ya que este mes se han celebrado un total de 11.748 contratos, lo que supone un 79,14% más que en enero de 2013. Además, este mes se formalizaron 4.235 contratos en prácticas, un 24,52% más que el mismo mes de 2013.